TORRES CASTRO DAVID ESTEBAN ISAAC CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Jennifer Lissette Cordero Castro, quien interpone recurso de amparo en favor de don David Esteban Isaac Torres Castro, refiriendo que este mantiene problemas en el Centro Penitenciario de Copiapó y teme por su integridad física y psicológica, por lo que solicita sea derivado a la unidad penal de Valparaíso, donde se encuentra su familia. A folio 4 informa el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, manifestando que el amparado ingresó en prisión preventiva el 27 de noviembre de 2024, al Complejo Penitenciario de Valparaíso, por orden del Juzgado de Garantía de Copiapó. A folio 5 informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, indicando que el imputado se encuentra privado de libertad en esta ciudad, desconociendo más antecedentes. Añade que, durante la privación de libertad del amparado en Copiapó, éste fue víctima de agresiones por parte de otros internos y por razones de seguridad, fue trasladado hasta el Centro de Detención Preventiva de Vallenar. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente acción constitucional se solicita que se disponga la mantención del amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, lugar en el que cumple la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, no sea derivado a Copiapó. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Tercero: Que, no advirtiéndose de los antecedentes que se encuentre amenazada la libertad personal o seguridad individual del amparado, quien se mantiene en el Complejo Penitenciario de Valparaíso sin que del mérito de lo informado se logre presumir su traslado a Copiapó, lo que por lo demás, corresponde a una facultad de Gendarmería de Chile, no es posible sostener que el amparado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don David Esteban Isaac Torres Castro, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2948-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Jennifer Lissette Cordero Castro, quien interpone recurso de amparo en favor de don David Esteban Isaac Torres Castro, refiriendo que este mantiene problemas en el Centro Penitenciario de Copiapó y teme por su integridad física y
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