4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CLAUDIA ANDREA MUNOZ MONARES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol N° 5678-2024, Rit N° 329-2024, Ruc N° 23000195125-4, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 13 de septiembre de dos mil veinticuatro, se decidió: I.- Condenar a Claudia Andrea Muñoz Monares a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora de un delito consumado (sic) de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido en esta ciudad el 20 de febrero de 2023. II.- Condenarla, también, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. III.- La sanción impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva sirviéndole como abono el tiempo que permaneció privada de libertad, esto es, 568 días. En contra de esta decisión, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en relación a la causal referida alega que el tribunal no satisfizo los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, ni el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, vulnerándose las exigencias que le impone la letra c) del artículo 342. Luego de reproducir las normas señaladas refiere que se configuró una infracción al principio de razón suficiente, atento que la magistratura no otorgó una explicación lógica y racional de como dio por acreditado el ingreso al inmueble mediante el forzamiento de la puerta, toda vez que no hay testigos que vieron a la acusada violentar la chapa, en tanto que las imágenes que se presentaron permiten apreciar que a la puerta respectiva le faltan pedazos y está desgastada, de manera que “la existencia de unas muescas podrían ser explicadas perfectamente por el desgaste de la misma”. Transcribe parte de la declaración de la víctima –Claudio Mauricio Pérez Astorga- para señalar que no estaba en la casa al momento de los hechos, y que al serle exhibida la fotografía N° 1 precisó que “es su casa con las dos puertas, a veces está la reja cerrada y la otra abierta para el perro”, de manera que es ´posible esto último, lo que se condice con lo relatado por la acusada que afirmó que “pasó por la casa y en esa casa y en la del lado le regalaban comida y entró a la casa, en ningún momento la forzó, solamente abrió la puerta que estaba abierta”. Luego analiza la declaración del vecino de la víctima que retuvo a la sentenciada –Jorge Raúl Ahumada Marambio- constatando que tampoco la vio ingresar a la propiedad forzando la puerta, como tampoco aquellas personas que lo alertaron acerca de su presencia. En relación con los testimonios del inspector de la Policía de Investigaciones de Chile –Nicolás Gonzalo Rodríguez Molina- y de la sub inspectora de la misma institución –Javiera Constanza Argel Landa- los reproduce, para luego hacer lo mismo con el considerando décimo del

Fallo

fallo impugnado, que da por establecida la forma de ingreso al inmueble, sosteniendo que se llega a esa conclusión sin que se presenten testigos que corroboren el forzamiento de la chapa de la puerta, lo que genera dudas sobre la veracidad de esa conclusión. En el mismo sentido afirma que las fotografías presentadas muestran que la puerta y la chapa presentan un desgaste evidente, “lo que sugiere que las muescas observadas podrían ser resultado de la antigüedad y el uso regular del inmueble, y no necesariamente de un forzamiento”. Termina solicitando que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, estableciendo el estado en el que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo cuerpo legal, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rol N° 5678-2024, Rit N° 329-2024, Ruc N° 23000195125-4, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 13 de septiembre de dos mil veinticuatro, se decidió: I.- Condenar a Claudia Andrea Muñoz Monares a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como a

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