COMERCIAL AMARU SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARI - OVALLE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 390-2023 Laboral, caratulados “Comercial Amaru SpA con Dirección del Trabajo de Puerto Montt” Rit I-88-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido recurso de nulidad por la parte reclamante, en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó, sin costas, la reclamación interpuesta por Comercial Amaru SpA en contra de la Dirección del Trabajo. Como causal principal de nulidad, el abogado Rodrigo Paredes Aro, en representación de la parte demandada Comercial Amaru SpA., plantea la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 504 del Código del Trabajo. Solicita se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para resolver el presente recurso de nulidad, cabe tener presente que éste constituye un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley, por lo que su procedencia aparece limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y por último, por las formalidades que debe cumplir el libelo respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y forma en que se interponen sus causales, en caso de ser varias las que se invocan, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. Segundo: Que, como causal principal, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -en síntesis- que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta, de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 478, y que se relaciona en forma vinculante, con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, por cuanto la ley define en forma concreta cual es la regla básica que debe seguir el sentenciador al dictar su sentencia, estableciendo que la prueba rendida en el proceso debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que, los errores de hecho al momento de cursar las multas en contra de su representado, se centran en hechos no constatados por parte del fiscalizador de Puerto Montt, ya que analizado el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes. Considerando: Primero: Que, para resolver el presente recurso de nulidad, cabe tener presente que éste constituye un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley, por lo que su procedencia aparece limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y por último, por las formalidades que debe cumplir el libelo respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y forma en que se interponen sus causales, en caso de ser varias las que se invocan, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. Segundo: Que, como causal principal, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -en síntesis- que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta, de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en conformidad a lo
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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 390-2023 Laboral, caratulados “Comercial Amaru SpA con Dirección del Trabajo de Puerto Montt” Rit I-88-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido recurso de nulidad por la parte reclamante, en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó, sin co
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