MINISTERIO PUBLICO C/ YONATAN ANDRES HERRERA PEREZ
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la abogado, ITALO ANDRES MELLA CONTRERAS, abogado en representación del condenado don YONATAN ANDRÉS HERRERA PÉREZ, recurrió de apelación en contra de la sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2024, dictada en autos RIT 929-2023, RUC 2301090771-3, en virtud de la cual en lo pertinente, se condena a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, negando lugar a la solicitud de la defensa se sustituyere el cumplimiento efectivo de la condena por el Reclusión Parcial Domiciliaria. SEGUNDO: Que, en lo pertinente, el Tribunal a la solicitud de sustitución de pena argumenta la improcedencia de dicha petición en atención a la existencia de una condena previa del imputado por el delito de amenazas, el cual se encuentra calificado como un simple delito y tiene asignada una pena de crimen, razonando, que es inaplicable la Ley 18.216 para estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 8vo., pues indica que esta procede “si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito”, y que constando en su extracto una condena por simple delito, por este solo hecho se debe rechazar la solicitud de pena sustitutiva. TERCERO: Que, para dilucidar la controversia en lo pertinente, y revisar el yerro del tribunal a quo, efectivamente se debe estar en consideración al Artículo 8° de la Ley 18.216, la cual establece la procedencia de la reclusión parcial, pero a su vez en la letra b) propone una hipótesis de improcedencia, con una contra excepción para su aplicación: (i) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; (ii) o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años; y (iii) o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. CUARTO: Que, para el caso en concreto, se ha verificado que el condenado anteriormente ha sido sancionado por un simple delito, pero esta condena
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley 18.216 en su artículo 8, y pertinentes, artículo 365 del Código procesal penal y pertinentes y disposiciones legales citadas, se revoca parcialmente la sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2024, dictada en autos RIT 929-2023, RUC 2301090771-3, y en lo pertinente, se resuelve que se sustituye, el cumplimiento efectivo de la condena de don YONATAN ANDRÉS HERRERA PÉREZ, correspondiente a quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, por la pena de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna de 20:00 hrs. a 08:00 hrs., debiendo de consecuencia cumplirse la condena en la forma dispuesta. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Penal-1944-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que la abogado, ITALO ANDRES MELLA CONTRERAS, abogado en representación del condenado don YONATAN ANDRÉS HERRERA PÉREZ, recurrió de apelación en contra de la sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2024, dictada en autos RIT 929-2023, RUC 2301090771-3, en virtud de la cual en lo pertinente, se condena a su
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