SIN INFORMACION

HUMBERTO GALET RUIDIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, en representación de Humberto Jose Galet Ruidiaz, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.538.329-5, domiciliado en Villarrica N°7969, comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N°24524447, de fecha 15 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado, y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal el 27 de junio de 2023, recibiendo notificación de previo rechazo el 22 de agosto de 2024, al haber realizado postulación en situación de residencia irregular, por lo que realizó la subsanación correspondiente. No obstante ello, el 15 de noviembre de 2024 el Servicio rechazó la solicitud del extranjero y dispuso su abandono del país, precisando que dicha medida impide al amparado regularizar su situación migratoria toda vez que cualquier solicitud de residencia será declarada inadmisible, atendida la normativa vigente, generando una situación de indefensión. Respecto de la situación personal del amparado, sostiene que cumple con los requisitos para residir en el país, se desempeña como técnico en instalaciones, reparaciones y mantención en la empresa DMG Servicios de Seguridad Limitada, donde trabaja con contrato indefinido, teniendo formación como técnico superior universitario en electrónica. Asimismo, hace presente que no cuenta con antecedentes penales ni en Venezuela ni en Chile, y que mantiene vínculos directos con residentes definitivos y temporales en Chile, en particular, su cónyuge e hij

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Humberto Jose Galet Ruidiaz, y se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue una nueva oportunidad para el pago correcto de la multa, y así continuar con el proceso administrativo de regulación de la situación migratoria. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°904- 2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, en representación de Humberto Jose Galet Ruidiaz, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.538.329-5, domiciliado en Villarrica N°7969, comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien interpone acción de amparo en contra del Servic

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