SIN INFORMACION

SULFFRARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Comparece ante esta Corte Jounette Suffrard, haitiana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva del protegido, presentada el 17 de diciembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva. SEGUNDO: Informando al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en atención a que la recurrente, nacional de Haití, solicitó el permiso de residencia definitiva, bajo el N° ID 68848237, encontrándose en etapa de resolución desde el 14 de octubre de 2024. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, en atención a que las dificultades que el protegido pueda presentar con otros organismos públicos y/o privados, no le son oponibles. En ese contexto, argumenta que ese servicio ha mantenido la regularidad migratoria del actor, motivo por el cual no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte, la que, por el contrario, proviene de otros organismos, de acuerdo a lo ya señalado. En cuanto al fondo, apunta a que la Ley de Presupuesto para el Sector Público de 2023, asignó una partida presupuestaria al Ministerio del Interior y Seguridad Pública destinada al Servicio Nacional de Migraciones, para abordar el rezago en las solicitudes migratorias. El plan de

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenazó las garantías constitucionales protegidas y alegadas en el recurso en análisis. En consecuencia, no cabe más que rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva del servicio recurrido en el marco de lo alegado en la acción constitucional que se resuelve en el presente fallo. QUINTO: Que, en cuanto al fondo de la acción, lo impugnado corresponde a la omisión del Servicio recurrido quien no ha resuelto la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora. Así, para resolver, se debe considerar que la recurrente presentó la solicitud de residencia definitiva el 17 de diciembre de 2023. Dicha solicitud avanzó a la etapa de Resolución, encontrándose en ese trámite desde el día 14 de octubre de 2024, sin que se haya resuelto a la fecha. SEXTO: Que, en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, solo se encuentra en etapa de resolución hace un mes, por lo que no puede estimarse como un plazo excesivo. SÉPTIMO: Que, además, cabe tener presente que, la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año 2023 en los autos Rol N°115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta di

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Comparece ante esta Corte Jounette Suffrard, haitiana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia d

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