EMPRESA DE TRANSPORTES PATAGONIA AUSTRAL LIMITADA/ASESORIA NAVALES INMOBILIARIAS E INVERSIONES ENTR
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y compartiendo la argumentación del Tribunal a quo en orden a considerar que el abandono del procedimiento tiene por objeto sancionar la inactividad del litigante que no instar por la prosecución del juicio durante el lapso contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, generando con ello dilaciones innecesarias e incertidumbre en la contraria, lo que no se aprecia en la causa, toda vez que el actor ha procurado dar curso progresivo mediante las solicitudes referidas en el fallo en alzada, y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución pronunciada con fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó sin costas, el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol Civil N° 1283-2023.
Fallo
fallo en alzada, y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución pronunciada con fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó sin costas, el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol Civil N° 1283-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y compartiendo la argumentación del Tribunal a quo en orden a considerar que el abandono del procedimiento tiene por objeto sancionar la inactividad del litigante que no instar por la prosecución del juicio durante el lapso contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, generando con e
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