MP/CARRE¥O
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en primer término, es pertinente señalar que, en la revisión de 25 de septiembre del presente año, esta Corte había señalado, en lo tocante al imputado Manuel Jesús Gómez Riquelme, que si bien en cierto que pudo acreditar -a lo menos con antecedentes que hacen posible aquello- que a la hora exacta del asalto de la sucursal Brinks de Rancagua, estaba en un lugar diverso al sitio principal de los sucesos, lo cierto es que aquello no permitía excluirlo per sé de la participación en los hechos materia de la formalización. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, y
Fundamentos
considerando la existencia de un nuevo antecedente, como lo es el peritaje relativo a la hora en que se habría realizado el intercambio entre el vehículo marca Ssangyong, modelo Musso, y el vehículo Fiat Fiorino conducido por el imputado Alexis Hernán Narbona Gómez, que es la misma hora que tiene una boleta que da cuenta de la compra realizada por el imputado Gómez en un supermercado cercano al sector de su domicilio, lo que además, es coincidente con los horarios que registran el DVR de la cámara de seguridad ubicada en el inmueble del propio imputado, que lo muestran en dicho lugar, desdibujan los presupuestos de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que habrían sido presupuesto de la cautelar hasta ahora. 3° Que, en el mismo sentido, la existencia de un metaperitaje que introduce la idea de una contaminación en las muestras de ropas correspondientes al imputado Sr. Gómez, dando una posible explicación sobre el peritaje original que lo inculpaba, vuelve desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva, para mantener vinculado a este imputado con los actos del procedimiento y asegurar los fines del mismo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6833-2024, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva del imputado Manuel Gómez Riquelme, y en su lugar
Fallo
se resuelve que se deja sin efecto dicha resolución y se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno entre 22:00 y 6:00 horas, arraigo nacional y firma quincenal, establecidas en los articulo 155 letras a), c) y d) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad del imputado si no estuviere privado de libertad por otro motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1933-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, en primer término, es pertinente señalar que, en la revisión de 25 de septiembre del presente año, esta Corte había señalado, en lo tocante al imputado Manuel Jesús Gómez Riquelme, que si bien en cierto que pudo acreditar -a lo menos con antecedentes que hacen posible aquello- que a la hora exacta del asalto de l
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