SIN INFORMACION

ANA ROMO ARAYA /HOSPITAL GUSTAVO FRICKE DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece mediante formulario Ana Romo Araya, quien deduce recurso de protección en favor de su nuera, Paloma Paz González Catalán, en contra del Hospital Gustavo Fricke, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no entregarle a su hija recién nacida. Sostiene que la recurrente tuvo una hija por término de embarazo en el Hospital recurrido, y que la bebé nació sana, pero la asistente social y la psicóloga de la recurrida ordenaron que ella debía irse del Hospital sin su hija, quien quedaría retenida, por ser drogadicta. Refiere que son una familia de buenas costumbres y que la recurrente sólo consume los medicamentos que le han recetado, pero desde el inicio del embarazo, la matrona del CESFAM le indicó que debía entregar su hija al nacer, por lo que emitieron un certificado que indica que la recurrente es drogadicta. Añade que su nuera tiene otros tres hijos, todos los cuales se encuentran estudiando y correctamente cuidados por ella en su casa, en tanto la propia actora se encuentra también estudiando Técnico en Enfermería. Solicita en definitiva, se le entregue la bebé a su nuera, pues piensa que se ha cometido un delito en su contra. A folio 4, evacúa informe el Hospital Gustavo Fricke, en cuya virtud explica que efectivamente, doña Paloma González Catalán dio a luz a su hija Rubí Gallardo González en dependencias de dicho hospital el 15 de noviembre del presente año. Añade que como doña Paloma realizó un ingreso tardío al control prenatal y concurrió sólo a dos controles ante el CESFAM, se le realizó test de drogas a ella y a su hija, arrojando ambos exámenes resultados positivos para cocaína. Expone que frente a esta negligencia y el contexto social de alta vulneración, en que el padre de la lactante se encuentra privado de libertad por tráfico de drogas y porte de arma y municiones, y que el resto de su familia directa presentaría antecedentes de condena por tráfico de sustancias ilícitas también, se hizo la respectiva denuncia a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita que el Hospital Gustavo Fricke haga entrega a doña Paloma Paz González Catalán, a su hija recién nacida, la que estaría retenida ante dicho recinto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en el recurso, cabe concluir que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de parte del Hospital Gustavo Fricke, toda vez que la decisión adoptada tuvo por fundamento dar la debida protección a la lactante de autos, en el ejercicio de sus potestades normativas como autoridad pública, de manera que no se vislumbra en la especie actuación ilegal de parte de la recurrida que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada, que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte de Alzada. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, tal como ha expuesto en su informe la recurrida, el Juzgado de Familia de Viña del Mar dispuso como medida proteccional la entrega del cuidado personal de la recién nacida a la propia recurrente, a lo que se dio inmediato cumplimiento, por lo que cabe concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad, de modo que rechazará esta acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Paloma Paz González Catalán, en contra del Hospital Gustavo Fricke. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6720-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece mediante formulario Ana Romo Araya, quien deduce recurso de protección en favor de su nuera, Paloma Paz González Catalán, en contra del Hospital Gustavo Fricke, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no entregarle a su hija recién nacida. Sostiene que la recurrente tuvo una hija por térmi

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