RIVERA/INMOBILIARIA NUEVO PUENTE ALTO SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada y se sustituye del
Fundamentos
considerando quincuagésimo quinto el guarismo "$5.000.000.-" por "$8.000.000.-". Y se tiene además presente: Que las molestias ocasionadas a los demandantes involucran, no sólo aquéllas sufridas desde la habitación, sino aquéllas futuras que se produzcan cuando se efectúe la reparación; por lo que resulta más ajustados -para estos sentenciadores de mayoría- regular la indemnización del daño moral en $8.000.000.- Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que la indemnización del daño moral que deberá solucionar la parte demandada ascenderá a la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000.-). Acordada con el voto en contra de la ministra señora Vásquez, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°11.047-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Jaime Salas Astráin.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada y se sustituye del considerando quincuagésimo quinto el guarismo "$5.000.000.-" por "$8.000.000.-". Y se tiene además presente: Que las molestias ocasionadas a los demandantes involucran, no sólo aquéllas sufridas desde la habitación, sino aquéllas futuras que se produzcan cuando se efectúe la reparació
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