IBAÑEZ FUENTES FRANCISCO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jenifer Alejandra Piña Ahumada, cédula de identidad Nro. 17.840.877-1, en representación de Francisco Antonio Ibáñez Fuentes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 25 de octubre de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que, si bien el postulante cumple con los requisitos de tiempo mínimo de privación de libertad y conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, los documentos analizados dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, según consigna la resolución impugnada, el postulante exhibe una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, evidenciando altos niveles de permeabilidad ante la influencia de terceros. Asimismo, manifiesta una tendencia a considerar la comisión de actos ilícitos como una vía expedita para obtener recursos económicos, aun cuando se encontraba realizando actividades laborales lícitas y remuneradas, reconociendo más pérdidas que ganancias en relación con sus roles sociales y manteniendo una vinculación familiar limitada por el entorno en que reside actualmente. La autoridad recurrida también ponderó que, si bien el interno ha registrado avances en su proceso de reinserción social y cuenta con un permiso de salida dominical, este último b
Fundamentos
considerando las áreas que aún se encuentran deficitarias, relacionadas con la resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y su vulnerabilidad ante la influencia de terceros. Tales circunstancias, en concepto de la Comisión, impiden tener por completamente satisfechos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nro. 321 para acceder al beneficio de libertad condicional. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 41 años y que se encuentra cumpliendo una condena de 7 años y 7 meses por siete delitos de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de sus condenas el 30 de noviembre de 2017, por lo que su término está previsto para el 30 de junio de 2025 y el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertado condicional se cumplió el 16 de diciembre de 2022. También se consigna allí que el condenado presenta un nivel alto de compromiso delictual, que goza del beneficio de salida dominical desde el 8 de septiembre de este año, y que tiene diversas faltas al régimen interno entre diciembre de 2003 y julio de 2022. Por otra parte, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante, se consigna que el amparado se encuentra en un estadio motivacional de preparación, habiendo desarrollado conciencia sobre la necesidad de generar cambios en su vida y planteándose alternativas prosociales concretas que le permitan avanzar hacia una etapa de acción. La evaluación aplicada indica que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia general categorizado como medio, observándose que reconoce su actividad ilícita sin minimizar las implicancias sociales de la misma. Su relato mantiene coherencia con la copia de la sentencia y exhibe concordancia ideoafectiva en su narración, demostrando clara adherencia y motivación para participar en acciones de carácter prosocial. Destaca que el interno manifiesta intenciones genuinas de cesar su actividad delictual, siendo su grupo familiar la principal motivación para generar cambios en su estilo de vida. No obstante lo anterior, los profesionales evaluadores estimaron necesario mantener un monitoreo y seguimiento constante de su proceso de acercamiento paulatino al medio libre, especialmente considerando la reciente obtención del permiso de salida dominical. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Antonio Ibáñez Fuentes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 3442-2024 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jenifer Alejandra Piña Ahumada, cédula de identidad Nro. 17.840.877-1, en representación de Francisco Antonio Ibáñez Fuentes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisió
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