SIN INFORMACION

PARDO AVILA CRISTOBAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Delgado González, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Cristóbal Pardo Ávila, en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberlo postulado al consejo técnico y por haber rechazado su solicitud de libertad condicional, respectivamente. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que se habrían desatendido los requisitos objetivos establecidos en la normativa vigente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nro. 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad impuesta por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y que, actualmente, cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, pues ha mantenido una conducta intachable en los últimos cuatro bimestres y ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Considera que la Comisión no evaluó adecuadamente los elementos positivos que darían cuenta de su progreso, demostrando con ello la ilegalidad de su conducta y la vulneración a la libertad personal del amparado. Por estas razones, pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y que se ordene la concesión del beneficio al amparado, quien cumpliría con los requisitos establecidos en el DL 321. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 25 de octubre de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que, si bien el postulante cumple con los requisitos de tiempo mínimo de privación de libertad y conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, los documentos analizados dan cuenta de la

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel alto de riesgo de reincidencia y que tiene necesidades de intervención en múltiples áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad. Noveno: Que en lo que respecta a la actuación de Gendarmería de Chile, el recurso debe ser desestimado, pues del informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional, aparece de manifiesto que el amparado fue efectivamente postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al proceso de calificación para obtener la libertad condicional durante el segundo semestre de 2024, siendo su solicitud debidamente tramitada y sometida a la decisión de la referida Comisión. En consecuencia, no se advierte en la actuación del servicio recurrido la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que haya podido afectar la garantía constitucional de libertad personal del amparado, desde que cumplió cabalmente con su deber de gestionar la postulación del interno conforme a la normativa vigente.

Fallo

Por estas razones, pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y que se ordene la concesión del beneficio al amparado, quien cumpliría con los requisitos establecidos en el DL 321. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 25 de octubre de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que, si bien el postulante cumple con los requisitos de tiempo mínimo de privación de libertad y conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, los documentos analizados dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Fundamenta su decisión señalando que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente, que arroja un riesgo de reincidencia en rango muy alto en factores de riesgo delictual como educación/empleo y actitud/orientación procriminal, y en rango alto respecto de vinculación a pares y patrón antisociales. Agrega que presenta una conciencia insuficiente frente al delito, exhibiendo tendencia a minimizar sus conductas criminales pasadas, sin visualizar los perjuicios ocasionados a las víctimas, centrándose en las pérdidas personales sufridas durante su privación de libertad y en la necesidad de sa

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Delgado González, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Cristóbal Pardo Ávila, en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberlo postulado al consejo técnico y por haber rechazado su solicitud de libertad condicional,

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