C/ DANILO ALEXANDER RAMIREZ CORDOVA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En los autos RUC N.º 2200601170-9, RIT 181-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con Rol de ingreso a esta Corte N.º 3045-2024, Penal, el abogado Marco Martínez Lazcano, en representación del condenado Danilo Alexander Ramírez Córdova, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de octubre de 2024. Dicha resolución condenó a su representado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado, respecto del vehículo marca Nissan, modelo V16, patente NK-6014, hecho ocurrido en la comuna de Viña del Mar el 21 de junio de 2022. La pena impuesta fue de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pagadera en diez cuotas mensuales y sucesivas de 0,5 UTM cada una, junto con las penas accesorias legales correspondientes. El recurso de nulidad se fundó en la causal absoluta contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo. La vista de la causa tuvo lugar el 12 de noviembre de 2024, alegando por la parte recurrente la abogada Catherine Ríos Ramírez, y por la parte contraria, el abogado asesor del Ministerio Público, Felipe Contreras Marchant.
Fundamentos
Considerando: Primero: Se solicita la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de octubre de 2024, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo. El recurso se funda en la omisión de requisitos esenciales de la sentencia, específicamente aquellos establecidos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, que exige una fundamentación clara, lógica y completa sobre los hechos probados y la valoración de las pruebas presentadas. Se sostiene que la sentencia impugnada vulnera los principios de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos al analizar y valorar las pruebas, careciendo de una fundamentación suficiente respecto de cómo se estableció que el acusado conocía, o no podía menos que conocer, el origen ilícito del vehículo que conducía al momento de su detención. En particular, se cuestiona la inferencia de dicha conclusión a partir de las condiciones del vehículo, tales como las patentes mal ubicadas y las chapas dañadas, así como la desestimación injustificada de los antecedentes presentados por la defensa, que acreditaban la adquisición del vehículo a través de la plataforma Marketplace de la red social Facebook. Adicionalmente, se señala que la sentencia omite fundamentar adecuadamente el rechazo de la declaración del acusado como medio de defensa, incurriendo en lo que se denomina "aparente fundamentación", es decir, una motivación formal que no permite reproducir el razonamiento empleado por el tribunal para arribar a sus conclusiones. En consecuencia, se alega que el vicio denunciado afecta sustancialmente la decisión de condena, ya que, de haberse emitido un
Fallo
fallo debidamente fundado, no habría sido posible establecer la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Por lo anterior, se solicita declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva, ordenándose la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado. Segundo: Para resolver la causal de invalidación invocada, es necesario considerar los hechos establecidos en la sentencia recurrida, que son los siguientes: “El día 21 de Junio de 2022, a las 12:25 horas aproximadamente, el acusado Danilo Alexander Ramírez Córdova fue sorprendido por Carabineros en calle Valparaíso a la altura de calle Sucre de esta ciudad, manteniendo en su poder y utilizando el automóvil marca Nissan modelo V16 placa patente NK-6014, el cual había sido previamente sustraído a su propietario y mantenía encargo vigente por el delito de robo de fecha 6 de Junio de 2022; no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho automóvil”. Tercero: El análisis del considerando décimo de la sentencia impugnada conduce a acoger las argumentaciones de la defensa. En lo que respecta al elemento subjetivo exigido en este caso —esto es, que el acusado mantenía en su poder el vehículo no pudiendo menos que conocer su origen ilícito—, la conclusión del tribunal de instancia se basa únicamente en el testimonio de los funcionarios policiales aprehensores, quienes declararon que el vehículo presentaba ciertas irregularidades: las placas patentes estaban ubicadas en lugares no ha
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En los autos RUC N.º 2200601170-9, RIT 181-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con Rol de ingreso a esta Corte N.º 3045-2024, Penal, el abogado Marco Martínez Lazcano, en representación del condenado Danilo Alexander Ramírez Córdova, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia
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