BICKELL/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. A folio 84 el abogado Felipe Nazar Massuh, por la demandada Metlife Chile Seguros de Vida S.A., deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT 2612-2019 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, que acoge la demanda deducida por el abogado Paulo César Pérez Villablanca, en representación de don Luis Orlando Bickell Changarotti, solo en cuanto se condena a METLIFE CHILE SEGUROS VIDA S.A., a pagar al actor la suma correspondiente a 1.000 Unidades de Fomento, más los intereses corrientes desde el 14 de abril de 2016, con costas. Funda su recurso en la causal del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita. Solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte una en su reemplazo declarando en esta última que se rechaza la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en todas sus partes. En subsidio, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo omitiendo la condena al pago de intereses, pues estos no fueron solicitados y que la demandada debe pagar las costas de la causa. A folio 7 se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandada solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que ella ha incurrido en el vicio de casación del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita. Funda su recurso en dos circunstancias diversas. La primera de ellas, por cuanto la sentencia acogió la acción de cumplimiento de contrato, con una fundamentación jurídica que no fue alegada. Sostiene al respecto que la sentenciadora erradamente concluyó que la edad límite de 60 años para la cobertura de invalidez permanente dos tercios, contemplada expresamente en la cláusula adicional CAD 2 92 135 contratada por el Asegurado, «no es aplicable», fundándose en el principio pro consumitore, cuestión que no fue alegada por la demandante. Afirma que en la demanda se alegó que dicha cláusula no existía y, en subsidio que no le era inoponible al demandante, por desconocerla. Añade que el
Fallo
fallo en ninguna parte hace referencia a este desconocimiento y, en cambio, declaró que el límite de edad contenido en la Cláusula Adicional no sería aplicable en virtud de una interpretación pro-consumidor del contrato, cuestión que jamás fue alegada por el demandante y no forma parte de la causa de pedir de su acción. Como otro yerro señala que en la demanda no se solicitaron intereses y, no obstante ello, el fallo los concede. Alega que estos vicios han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse producido se habría rechazado la demanda o, en último caso se habría acogido, sin intereses. 2°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso tercero: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3°) Que, según consta del escrito de folio 84, el demandado, conjuntamente con el recurso de casación, dedujo recurso de apelación, el que fundamenta en las mismas razones en que sustenta su recurso en análisis, de modo tal que, concurriendo la circunstancia señalada en el considerando anterior, esto es, que el vicio denunciado no solo es reparable con la declaración de nulidad del fallo, el recurso no podrá prosperar En cuanto el recurso de apelación: Se reproduce la s
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. A folio 84 el abogado Felipe Nazar Massuh, por la demandada Metlife Chile Seguros de Vida S.A., deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT 2612-2019 del Primer Juzgado Civil
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