7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CCP ANTOFAGASTA C/ JOHNSON ESTEBAN MEJIA RIOS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 128-2024, se dictó sentencia por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintiséis de julio del año en curso, que condenó a JOHNSON ESTEBAN MEJIA RIOS, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 14, en relación con el artículo 3 letra f), ambos de la Ley N°17.798, en grado consumado, perpetrado el 7 de febrero de 2023, en la comuna de La Florida, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure su condena. Junto con lo anterior, la sentencia recurrida condenó al encartado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para ejercer cargos públicos durante el tiempo de su condena, en calidad de autor por el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la Ley N°17.798, en grado consumado cometido también el 7 de febrero de 2023, en la comuna de La Florida; y a la pena de una unidad tributaria mensual que se le tuvo por cumplida con los primeros tres días que permaneció privado de libertad. En contra de esa decisión, el abogado defensor privado David Zúñiga Vera, deduce recurso de nulidad, invocando diversas causales unas en subsidio de las otras. En la audiencia de once de noviembre pasado, efectuada para conocer del recurso, a la cual comparecieron tanto el defensor como el Ministerio Público, la parte recurrente reiteró los planteamientos consignados en su arbitrio y, en dicha oportunidad, se fijó como fecha para la lectura del fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurrente ataca el

Fallo

fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO Primero: Que, el recurrente ataca el fallo condenatorio invocando, como causal principal, aquella del artículo 373 a) del Código Procesal Penal. Sin embargo, por resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, la Excelentísima Corte Suprema recondujo el motivo de nulidad alegado encuadrándolo en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, de competencia de esta Corte, a saber, “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Segundo: Que, en subsidio, el recurrente alega que el fallo censurado incurre en la misma causal de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, ya que el mismo no se haría cargo en su fundamentación de la totalidad de la prueba producida en juicio. Seguidamente, y también en subsidio, alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por la no aplicación o configuración de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Misma causal invoca señalando que la sentencia habría incurrido en un yerro de derecho al sancionar al encartado por los delitos de porte ilegal de arma y de porte ilegal de municiones en forma separada, ya que el hecho por el cual fue formalizado debió quedar subsumido en un solo injusto y, además, porque habría existido una equivocada cali

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT 128-2024, se dictó sentencia por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintiséis de julio del año en curso, que condenó a JOHNSON ESTEBAN MEJIA RIOS, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 14, en relación con el artículo 3 letra f), amb

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