PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO/CHAIGNEAU (LTE)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados señores Alfredo Ugarte Soto y Selim Bravo Toro, los dos domiciliados en calle Rosario Norte N° 555, piso 17, oficina 1703, comuna de Las Condes, Santiago, en representación del Partido Demócrata Cristiano (en adelante “PDC”), a su vez representado por don Alberto Undurraga Vicuña, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1460, comuna de Santiago, deducen recurso de queja en contra de la juez árbitro mixta, señora María Paz Chaigneau Pérez, con el objeto que se invalide o deje sin efecto la sentencia definitiva de treinta de abril del año en curso, dictada en los autos rol CAM A-5429-2022 caratulados “Miranda Osses, Julián Andrés y otro con Partido Demócrata Cristiano”, sentencia en la que se cometieron faltas o abusos “gravísimos”. Piden que se dicte una nueva sentencia que rechace en todas sus partes las acciones deducidas y se apliquen las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes. Funda su recurso en los siguientes antecedentes: 1.- Adelanta el quejoso —el PDC— “las graves faltas o abusos cometidos en la dictación de la sentencia por la jueza arbitral consisten en una manifiesta infracción de ley, como asimismo en la errada ponderación de los antecedentes de hecho acompañados al proceso, los cuales han devenido en una sentencia definitiva que ha causado un agravio manifiesto a esta parte, lo cual puede ser subsanado únicamente por S.S. Ilustrísima, mediante la adopción de las medidas pertinentes que den pronto remedio al mal que motiva la interposición del presente recurso de queja, corrigiendo al efecto las aludidas faltas o abusos graves”. 2.- Explica algunos antecedentes del proceso: a) En los autos referidos son demandantes don Julián Andrés Miranda Osses, archivero judicial de Santiago y la Sociedad de Inversiones Almirante Limitada, cuyos socios son el señor Francisco Javier Leiva Carvajal, con un 10% de participación social, y doña Paula Zigante Romero, jue
Fundamentos
considerando quinto del
Fallo
se resuelve nuevamente ‘no ha lugar’”. g) Expresa, luego, que el uso de suelo permitido del inmueble objeto de la promesa era, hasta el 2018, agrícola, como consta del documento que acompañó y, además, era un área excluida al desarrollo urbano, sin que los actores hayan indicado quien fue el que solicitó el cambio de uso de suelo y como supieron que se iba a producir ese cambio. Se refiere, luego, a la medida precautoria decretada. h) Hace presente la garantía del debido proceso contemplada en el “inciso quinto” —es el sexto— del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que exige un juez que dicte sentencia conforme al mérito del proceso. Cita doctrina y jurisprudencia respecto al concepto de falta o abuso grave. 3.- Como primera falta o abuso, por parte de la juez recurrida, denuncia que hay una contravención formal de ley, pues al no contener su sentencia un fundamento legal, no ha fallado la litis como árbitro mixto. Y cita el considerando quinto del fallo como reflejo de lo que indica, a saber, razona la juez que el PDC sí contaba con autorización para la venta del inmueble en cuestión, junto a otros diez bienes raíces de propiedad del aludido partido, lo que se demostraría con el documento denominado Acta del Consejo Nacional de 7 de enero de 2019, más el Acuerdo del Consejo Nacional y el Acta de Asistencia. Lo anterior, continúa el quejoso, es “totalmente erróneo” y se ve controvertido por la declaración de don Sebastián Llantén Morales, sub
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados señores Alfredo Ugarte Soto y Selim Bravo Toro, los dos domiciliados en calle Rosario Norte N° 555, piso 17, oficina 1703, comuna de Las Condes, Santiago, en representación del Partido Demócrata Cristiano (en adelante “PDC”), a su vez representado por don Alberto Undurraga Vicuña,
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