SIN INFORMACION

BARRIOS MEJIAS JAVIER RAMON Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Luis Cornejo Chávez, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Khiang Shiang Alessandro Barrios Ching, y de Mey Ling Alessandra Barrios Ching, ambos menores de edad y de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en la tramitación de sus solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Expone que Khiang Shiang Alessandro Barrios Ching, y Mey Ling Alessandra Barrios Ching, formularon solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar el 22 de septiembre de 2023 a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones, y que ambas peticiones se fundaron en que su padre, Javier Barrios Mejías, es titular de una residencia definitiva en Chile. Añaden que en diciembre de ese año, les notificaron que debían acompañar nuevamente sus respectivas partidas de nacimiento apostillada, y la cédula de identidad de su padre, lo que cumplieron oportunamente, y no obstante ello, la tramitación de sus solicitudes no ha presentado ningún avance desde agosto de 2024, desconociendo el actual estado de su petición. Señala que la solicitud de los amparados es de suma urgencia, toda vez que son menores de edad y se encuentran actualmente solos en su país de residencia, dado que la madre de ellos, falleció en febrero de 2023, según da cuenta el documento que acompaña, y es por ello que, dada la precariedad y vulneración de los niños, su petición reviste caracteres de naturaleza humana. Acusa que la dilación en la tramitación de sus solicitudes el Servicio Nacional de Migraciones ha conculcado diversas normas migratorias, en especial el artículo 45 del Decreto que consagra las categorías migratorias, así como otras normas nacionales e internacionales en la materia. Solicita en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resuelva la petición de los amp

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de autos, se observa que las solicitudes formuladas por los amparados se encuentran paralizadas desde hace más de seis meses, conculcando con ello lo dispuesto en la ley 19.880, que consagra los plazos dentro de los cuales debe actuar la Administración del Estado. Tercero: Que, conforme a lo anterior, la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, ha devenido en ilegal, al provocar indebida y negligentemente la paralización de la tramitación de las solicitudes de los amparados por un término superior al legalmente establecido, lo que finalmente se ha traducido en una afectación de la libertad personal de los amparados, quienes no han podido ver regularizada su situación migratoria durante dicho lapso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Khiang Shiang Alessandro Barrios Ching, y de Mey Ling Alessandra Barrios Ching, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a este último emitir un pronunciamiento resolviendo sus solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar, en un plazo no superior a sesenta días. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2908-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Luis Cornejo Chávez, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Khiang Shiang Alessandro Barrios Ching, y de Mey Ling Alessandra Barrios Ching, ambos menores de edad y de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en

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