LEZCANO/TELLO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) A folio 1, comparece doña Jimena de Lourdes Lezcano Pérez deduciendo recurso de protección en contra de don Diego Aquiles Tello Lezcano, por vulneración al derecho de propiedad, por cuanto ambos son parte de una comunidad hereditaria dueña del inmueble ubicado en calle Leónidas Pérez N° 2945 del Pueblo Manuel Antonio Matta, de esta ciudad, el cual está siendo edificado por el recurrido. 2°) El recurso de protección es procedente en aquellos casos en que se hubiere incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. 3°) En la especie, del tenor de la acción impetrada, se desprende que no existe una acción ilegal, por cuanto, recurrente y recurrido tienen la calidad de copropietarios, rigiéndose por la normativa correspondiente. 4°) Por otra parte, la recurrente afirma que existe un proceso de nombramiento de partidor del bien inmueble de autos, por lo que la controversia ya se encuentra amparada por el derecho. Y visto lo dispuesto en el numeral segundo del Autoacordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible la acción interpuesta a folio 1 por doña Jimena de Lourdes Lezcano Pérez en contra de don Diego Aquiles Tello Lezcano. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N°Protección-491-2024.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible la acción interpuesta a folio 1 por doña Jimena de Lourdes Lezcano Pérez en contra de don Diego Aquiles Tello Lezcano. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N°Protección-491-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) A folio 1, comparece doña Jimena de Lourdes Lezcano Pérez deduciendo recurso de protección en contra de don Diego Aquiles Tello Lezcano, por vulneración al derecho de propiedad, por cuanto ambos son parte de una comunidad hereditaria dueña del inmueble ubicado en calle Leónidas Pérez N° 2945 del Pueblo Manuel Antonio M
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