LUCELLY INOSTROZA / SUCESO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Lucelly Riascos Hinestroza, de nacionalidad Colombiana, interpone por sí, recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de dos licencias médicas, por un período de 60 días, solicitando su pago. A folio 6, evacuando el informe requerido, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) pide preliminarmente, se declare extemporáneo el recurso, por cuanto la actora conocía el rechazo de las licencias respectivas desde el 19 de agosto de 2024, fecha en que recurrió ante la Superintendencia que informa, frente al rechazo de la COMPIN, por lo que al interponer la presente acción el 25 de septiembre del presente año sería extemporánea. En cuanto al fondo indica que el reposo prescrito por las licencias médicas N°7797040-9 y N°18689810-9, no se encontraba justificado, no aportó informe amplio y fundado emitido por psiquiatra o médico del programa de salud mental, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo, “Que, la ausencia de tales antecedentes, no permiten a especialistas de este Organismo Fiscalizador formarse convicción respecto de la pertinencia de acoger el reposo médico reclamado”, tampoco cumple la normativa del D.S. Nº 7, de 2013, del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4º, guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación a los Grupos de Patologías y patologías. En lo referente a “PATOLOGÍAS MENTALES GUÍAS REFERENCIALES DE REPOSO LABORAL”, contempla “Reposo Laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días”, referido a “Cualquier diagnóstico de enfermedad mental, debe ser otorgada por médico psiquiatra. En la especie, el Dr. informante, médico tratante de la recurrente, no se encuentra registrado con la especialidad de médico psiquiatra. A f
Fundamentos
considerando: I.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que, el recurso se dirige en contra de la resolución de término del procedimiento ante la Superintendencia de Seguridad Social, emitida con fecha 23 de septiembre de 2024, contendida en documento R-01-UNAAD-147817-2024, por lo que al interponerse la presente acción no había vencido el plazo para ejercer este arbitrio, razón por la cual será desestimada esta alegación. II.- EN CUANTO AL FONDO: Segundo: Que, a través de este recurso se impugna el rechazo del pago de dos licencias médicas por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, que afectaría los derechos laborales y familiares de la recurrente. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la COMPIN, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por esta, como aconteció en la especie. De este modo, el acto impugnado por la recurrente no es ilegal. Cuarto: Que, el rechazo que sustenta el recurso tampoco resulta arbitrario, por cuanto, se funda en que el reposo prescrito por la licencia médica no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en los antecedentes aportados, los cuales no permiten justificar un reposo laboral más allá de los 60 días continuos ya autorizados, por cuanto el tratamiento no ha incluido derivación a un psiquiatra y no proyecta una reincorporación laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de Lucelly Riascos Hinestroza y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-6007-2024. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, Lucelly Riascos Hinestroza, de nacionalidad Colombiana, interpone por sí, recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de dos licencias médicas, por un período de 60 días, solicitando su pago. A folio 6, evacuando el informe requerido, la Superintendencia
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