DIDLANDE GEORGES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Didlande Georges, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24521936 de 14 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país debidamente legalizado y/o apostillado. Arguye que se ha incumplido el artículo 31 de la Ley 21.325 al no solicitar antecedentes adicionales y darle plazo para poder acompañarlos, pese a que señala que sí acompaño el referido certificado. Concluye solicitando dejar sin efecto la resolución reclamada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. Acompaña certificado de antecedentes. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 17 de febrero de 2023, la recurrente solicitó la residencia temporal. Con fecha 31 de marzo de 2023, se informó que su solicitud estaba incompleta, otorgando un plazo de 60 días para su incorporación. Posteriormente 16 de octubre de 2024 se le notifica mediante correo electrónico el prerechazo otorgándole 10 días más para subsanar su solicitud lo que no realiza. Añade que mediante Resolución Exenta de fecha 14 de noviembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la persona extranjera. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través de la presente acción cautelar se cuestiona la Resolución Exenta N°24521936 de 14 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente, disponiendo su archivo, por no haber acompañado el certificado original de Policía Nacional de Haití, actualizado al año 2024 y debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa, en síntesis, que mediante comunicación electrónica de fecha 31 de marzo de 2023, se señaló a la amparada que su solicitud se encontraba incompleta y que debía acompañar el correspondiente documento, otorgándole un plazo de 60 días. Agrega que, sin haber subsanado lo anterior, se dictó la Resolución Exenta de fecha 14 de noviembre de 2024, rechazándose su solicitud de residencia temporal y dispone su archivo. Tercero: Que, la actora a folio 1 acompaña un certificado de buena conducta, legalizado y traducido de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por el Juez de Paz de la comuna de Puerto Príncipe, documento que refiere la recurrente se trataría del correspondiente “certificado de antecedentes” faltante de su solicitud, no siendo éste el solicitado por la recurrida, error excusable, dada la diferencia de idioma y la dificultad para la obtención de documentos oficiales como el requerido, lo que es un hecho público. Por ende, al no habérsele entregado la información correcta y precisa de la documentación solicitada, la decisión del Servicio se torna arbitraria y, se acogerá la acción en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de Protección deducida en favor de Didlande Georges, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24521936 de fecha 14 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal, debiendo el Servicio comunicar mediante carta certificada a la actora que el documento referido en el considerando tercero no es el solicitado por dicho Servicio y dándole al menos un plazo de 60 días hábiles a fin que pueda acompañar el certificado correspondiente y continuar con la tramitación conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6727-2024. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Didlande Georges, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24521936 de 14 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal,
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