SIN INFORMACION

OTALVARO ORTIZ ALBA PATRICIA CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa deducen acción de amparo en favor de Alba Patricia Otalvaro Ortiz de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24131547 de 22 de marzo de 2024 que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal solicitada por la actora y autoriza su egreso del país en el plazo de 30 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, por lo que ingresa el 1 de septiembre de 2023 su solicitud de visa de residencia temporal. Explica que, la amparada es notificada del contenido de la Resolución reclamada que rechaza su solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Indica que, la medida en referencia resulta arbitraria y desproporcionada, atendido al vínculo familiar con su conviviente civil Alexander José Briceño Infante, de nacionalidad venezolana, titular de residencia definitiva. Agrega que, la existencia de una orden de abandono en su contra le impide regularizar su situación migratoria y afecta gravemente la libertad personal de la amparada, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24131547 de 22 de marzo de 2024 que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal solicitada por la actora y autoriza su egreso del país en el plazo de 30 días. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal de la amparada, por no cumplirse los requisitos de postulación al permiso de permanencia transitoria de turismo, en atención a los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, el artículo 58 N°21.325 dispone que los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69. Este último a su turno establece en lo pertinente que, el permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos; a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería; y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio. Quinto: Que, asimismo, a propósito del permiso de reunificación familiar el artículo 19 de la normativa en estudio, prescribe que los residentes podrán solicitarla en relación con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Sexto: Que, atendido al mérito de los antecedentes, la amparada ha acreditado ante esta Corte que celebró un acuerdo de unión civil el 5 de septiembre de 2024 con Alexander José Briceño Infante quien tiene permiso de residencia definitiva. En consecuencia, el actuar de la recurrida deviene ilegal a la luz de la normativa señalada precedentemente, puesto que la solicitud de residencia temporal de la actora resulta admisible y se debió dar curso a la misma hasta dictar el acto terminal correspondiente. Séptimo: Que, además, al haber declarado la inadmisibilidad de la solicitud de residencia de la actora, ha afectado su libertad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Alba Patricia Otalvaro Ortiz y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24131547 de 22 de marzo de 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y dar curso a la solicitud de residencia temporal de la amparada, hasta dictar el acto de término que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2900-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa deducen acción de amparo en favor de Alba Patricia Otalvaro Ortiz de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24131547 de 22 d

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