CABANILLAS AGUIRRE GUILLERMO ALAMIRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece debidamente representado don Guillermo Alamiro Cabanillas Aguirre, de nacionalidad peruana, de diciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°21202903 de fecha 2 de noviembre de 2021, que rechaza su solicitud de regularización extraordinaria y le ordena abandonar el país en un plazo de 15 días, lo que estiman vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que, el amparado ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente con visa temporaria. Agregan que, en virtud del vencimiento de su permiso, solicita el beneficio migratorio de residencia migratoria extraordinaria de la ley 21.325.que el 02 de noviembre de 2021 se le notifica la resolución que rechaza su solicitud y ordena abandono del país por no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Asevera que, la medida en referencia es desproporcionada, pues cuenta actualmente con certificados de antecedentes penales tanto de su país de origen como de Chile, sin registrar anotaciones en ellos. Aduce que de esta forma cumple con todos los requisitos para la obtención del beneficio migratorio de residencia definitiva, y con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, además de ser arbitraria porque no se le dio la posibilidad de hacer sus descargos. Hace presente que cuenta con un contrato de trabajo, y es de carácter indefinido, y tiene a su padre y hermana residiendo en Chile quienes cuentan con residencia definitiva. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y se proceda a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, el recurrido Servicio Nacional de Migra
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°21202903 de fecha 02 de noviembre de 2021, que rechaza la solicitud del recurrente de residencia migratoria en proceso extraordinario y que le ordena abandonar el país en un plazo de 15 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, en apoyo de su solicitud el amparado acompaña certificado de antecedentes penales de Perú, debidamente apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con fecha 22 de noviembre del presente año, dando cuenta de la subsanación del requisito faltante para acoger su solicitud. Cuarto: Que, además, del análisis del resto de los antecedentes acompañados se colige que el amparado cuenta con arraigo laboral, acompaña contrato de trabajo indefinido de 13 de septiembre de 2023 y el certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa, razón por la cual resulta necesario que el Servicio considere este nuevo antecedente para emitir su decisión definitiva. Además, se debe tener en especial consideración el arraigo familiar que tiene el amparado en Chile, toda vez que tiene a su padre y hermana quienes cuentan con residencia definitiva, por lo que debe primar en este caso el principio de reunificación familiar y de protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, y diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Guillermo Alamiro Cabanillas Aguirre, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21202903 y en su lugar, el Servicio recurrido deberá considerar el antecedente acompañado por el amparado en esta instancia y en su mérito resolver su solicitud de residencia migratoria extraordinaria del artículo 8 de le ley 21.235, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2913-2024. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece debidamente representado don Guillermo Alamiro Cabanillas Aguirre, de nacionalidad peruana, de diciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°21202903 de fecha 2 de noviembre de 2021, que rechaza
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