MP C/ JAIRO ENRIQUE VALENZUELA MEZA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, coincide con los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, en el entendido que, al menos en el actual estadio procesal, no se dan todos antecedentes para concurrir a la calificación jurídica que pretende el Ministerio Público, sin perjuicio de lo que acontezca durante la investigación y de lo que se determine –eventualmente- en una sede de fondo. Al menos, en esta etapa procesal, existiría una hipótesis de robo en lugar no habitado y en base a la prognosis de pena, ella es inferior a la calificación jurídica perseguida por el ente persecutor, sin perjuicio de lo cual, la medida cautelar debatida se aprecia como razonable, particularmente por el peligro de fuga, que se aprecia como concreto, dada la condena pretérita por la comisión de un delito de similar naturaleza y dos investigaciones actuales por infracción a normativa que dice relación con la protección del bien jurídico propiedad ajena, lo que efectivamente podría conculcar su pretensión de un cumplimiento alternativo al cumplimiento efectivo de la pena que eventualmente se le podría imponer, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto. Por todo ello y teniendo presente que la hipótesis sostenida es el peligro de fuga, estiman estos sentenciadores que las circunstancias de hecho de comisión del ilícito, en atención tanto a la condena como a las causas que presenta el imputado y la prognosis de pena, es idóneo sustituir la prisión preventiva por una caución pecuniaria suficiente que asegure, al menos, la presencia del encausado en las diversas actuaciones del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Mauricio Alejandro Torres Contreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jairo Enrique Valenzuela Meza, por estimar que su libertad constituye un peligro de fuga. Conforme lo resuelto, se fija una fianza por la suma de $1.000.000.- (Un millón de pesos). En caso de pagar la fianza decretada precedentemente, el encausado deberá quedar en libertad mientras se prosigue con la investigación de la presente causa y a su respecto, se decretarán las medidas cautelares contempladas en las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y, prohibición de acercarse a la víctima y/o al lugar de comisión del ilícito investigado. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-2115-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 5 y N° 6: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, coincide con los fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alza
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