JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN DANIEL TORRES BURGOS

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, apeló el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en cuanto rechazó la prisión preventiva de la imputada Antonia Belén Torres Burgos, alegando que dicha medida resulta necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad y de la víctima. 2°.- Que, la existencia del delito que se atribuye, no ha sido mayormente discutida, encontrándose de todas formas, corroborada con los antecedentes de la investigación que fueron referidos. 3°.- Que, en cuanto a la participación, habiendo sido reconocida la encartada por una testigo como quien realiza acciones para consumar el delito junto con el coimputado, se tiene por satisfecha la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en calidad de autora. 4°.- Que, por último, la necesidad de cautela, viene dada por la naturaleza del delito formalizado, la pena asignada en la ley y la condición de la víctima, que hacen estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para esta última y la sociedad, siendo indispensable su prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del código citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintinueve de noviembre del año en curso, en cuanto rechazó la prisión preventiva de la imputada ya individualizada y, en su lugar, se declara que se le impone tal medida cautelar. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Huepe, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que, con las medidas impuestas, se satisface la necesidad de cautela requerida respecto de la imputada Antonia Belén Torres Burgos. Téngase por notificadas a las intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1031-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del código citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintinueve de noviembre del año en curso, en cuanto rechazó la prisión preventiva de la imputada ya individualizada y, en su lugar, se declara que se le impone tal medida cautelar. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Huepe, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que, con las medidas impuestas, se satisface la necesidad de cautela requerida respecto de la imputada Antonia Belén Torres Burgos. Téngase por notificadas a las intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1031-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán CIP/gzz Chillán, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, apeló el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en cuanto rechazó la prisión preventiva de la imputada Antonia Belén Torres Burgos, alegando que dicha medida resulta necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad y de la víctima. 2°.- Qu

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