FERNÁNDEZ CORROTEA GUILLERMO FRANCO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la defensoría penal pública, quien deduce recurso de amparo en favor de Guillermo Fernández Corrotea, imputado en la causa RIT 2960-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, en contra de la resolución del 22 de noviembre de 2024, dictada por el Juez Sr. Luis Araya Ávila, que decretó la prisión preventiva del amparado. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 08 de abril del presente año, el amparado fue formalizado, en causa diversa del mismo tribunal, RIT 1088-2024, por el delito de receptación de vehículo motorizado y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva que se mantiene hasta la actualidad. Luego, el 22 de noviembre de 2024, es nuevamente formalizado, ahora en la causa base, por el delito de robo en lugar habitado, decretándose en esta oportunidad la prisión preventiva anticipada, no obstante ya encontrarse sujeto a dicha medida en causa diversa. Argumenta la defensa que, en la especie, no se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal para decretar la prisión preventiva anticipada en la causa RIT 2960-2024, toda vez que se contempla para la hipótesis que el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, cuyo cumplimiento fuere a cesar, lo que no ocurre en la especie. Ni tampoco, se encuentra en la situación del inciso segundo de dicho literal, toda vez que no ha incumplido una medida cautelar, ni existe peligro que pueda incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio, toda vez que, como se dijo, ya estaba sujeto a prisión preventiva. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva anticipada. A folio 4, evacúa informe el Sr. Luis Miguel Araya Ávila, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. En primer lugar, indica que la resolución impugnada, de conformidad a los artículos 149 y 366 del Código Procesal Penal, era
Fundamentos
fundamentos de la medida cautelar, no fue únicamente decretada por la necesidad de cautelar, es decir, por entender que el imputado podría ausentarse a los actos del procedimiento, sino también porque la libertad del encausado sería peligrosa para la seguridad de la sociedad. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, la defensa impugna la resolución de 22 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada en causa RIT 2960-2024, argumentando que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, al no encontrarse en algún supuesto que haga procedente la medida cautelar de prisión preventiva anticipada. Segundo: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe tener presente que el artículo 141 del Código Procesal Penal, en su inciso primero, señala los casos en que el juez nunca puede decretar prisión preventiva, a saber: a) cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos; b) cuando se tratare de delitos de acción privada, y c) cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. En consecuencia, el amparado no se encuentra en ninguna de estas tres hipótesis y, por lo tanto, ha podido el tribunal a quo decretar la objetada medida. Tercero: Que, por su parte, considerando que la defensa ha señalado que, en los hechos, se ha decretado la medida de prisión preventiva en calidad de anticipada, regulada en la letra c) del mencionado artículo 141, que dispone: “Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”. Cuarto: Que, del análisis de las normas transcritas, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 115.133-2023, aplicando una interpretación sistemática de las mismas es perfectamente posible y ajustado a derecho decretar “prisión preventiva anticipada” respecto de quien lo está por otro delito, para el caso que ésta sea dejada sin efecto. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada ha sido dictada por juez competente, sin que pueda advertirse ilegalidad alguna en su obrar, motivos suficientes para desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Guillermo Fernández Corrotea, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2927-2024. En Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la defensoría penal pública, quien deduce recurso de amparo en favor de Guillermo Fernández Corrotea, imputado en la causa RIT 2960-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, en contra de la resolución del 22 de noviembre de 2024, dictada por el Juez Sr. Luis Araya Ávi
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