EPULL EPULL MARIA JOSE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado defensor penal público, deduciendo recurso de amparo en favor de María José Epull Epull, imputada en causa RIT 951-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por la Magistrada Sra. María Alejandra Cortés Vera, que mantuvo la prisión preventiva de la amparada. En cuanto a los hechos, explica que con fecha 23 de enero del año 2023, se controló la detención de la amparada y se requirió verbalmente en procedimiento simplificado por el delito de hurto simple del artículo 446 N° 3, en grado de desarrollo frustrado. Se solicitó una pena de 301 días de de presidio menor en su grado mínimo prisión y multa de 5 UTM. En la misma oportunidad se programa audiencia de procedimiento simplificado para el 03 de marzo de 2023, quedando notificada personalmente la requerida. Indica que, luego de varios intentos, la audiencia de resolución inmediata, del artículo 395 del Código Procesal Penal, se celebró el 30 de mayo de este año, fijándose fecha para el juicio oral simplificado para el 1 de julio de 2024. Explica que, llegada la fecha del juicio, la amparada no concurrió y se despachó orden de detención. Luego de su detención, vuelve a reprogramar el juicio oral para el 30 de septiembre pasado, al que nuevamente no concurre la amparada, decretándose su detención y prisión preventiva a efectos de realizar el juicio. Añade que, la amparada fue detenida el 14 de noviembre del presente y su detención controlada el 15 de noviembre, fijándose en dicha audiencia, la celebración del juicio oral para el quinto día, es decir, para el 20 del mismo mes, y decretándose la prisión preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Expone que el 20 de noviembre pasado, no se realizó la audiencia fijada por el paro de actividades de los funcionarios de Gendarmería de Chile, de manera que la amparada no fue puesta a disposición del tribunal
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la resolución del 20 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa RIT 951-2023, que resolvió mantener la prisión preventiva de la amparada y, a su vez, reprogramó la audiencia de juicio oral simplificado para el próximo 19 de diciembre. Segundo: Que, la defensa argumenta que la medida cautelar se impuso de conformidad al artículo 33 del Código Procesal Penal, ante la insistencia de la requerida a la audiencia de juicio oral, fijada inicialmente para el 1 julio de este año y que, en definitiva, fue reprogramada para el pasado 20 de noviembre, audiencia que no se pudo realizar atendido el paro de funciones de Gendarmería de Chile, quienes no pusieron a disposición del tribunal a la requerida. Solicita la libertad inmediata de la amparada, toda vez que su prisión preventiva se decretó para la realización de la referida audiencia del 20 noviembre y que la no concreción de la misma no le es imputable a la defensa, deviniendo en ilegal la prolongación de la privación de libertad. Tercero: Que, para resolver el asunto, se debe tener presente que el inciso tercero del artículo 33 del Código Procesal Penal, dispone: “El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva”. Por su parte, el artículo 127 del Código Procesal Penal, referido a las citaciones judiciales, en su inciso cuarto, dispone que: “(…) se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada”. Finalmente, el artículo 141 del mismo cuerpo procesal penal, establece en su inciso segundo que: “Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, o a la de juicio simplificado, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante”. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto, atendida las constantes inasistencias de la amparada a la audiencia de juicio oral simplificado se decretó la prisión preventiva de la misma para la realización de la respectiva actuación, la que no tuvo lugar por causa no imputable al tribunal, a saber, el paro de funciones de Gendarmería de Chile, de manera tal que se mantiene el supuesto por el cual fue decretada la medida cautelar, y no habiéndose alegado nuevos antecedentes para modificar la prisión preventiva, la juez, previo debate de los intervinientes, resolvió conforme a derecho, considerando la normativa antes reseñada, dispuso una fecha cercana para dicha realización, motivo por el cual se rechazará la presente acción constitucional de amparo, al no existir ilegalidad alguna.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de María José Epull Epull, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2912-2024. En Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado defensor penal público, deduciendo recurso de amparo en favor de María José Epull Epull, imputada en causa RIT 951-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por la Magistrada Sra. María Alejandra Co
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