BARRIENTOS/BARRIENTOS
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en procedimiento establecido en el DL 2695, tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro, apela la parte demandante de las resoluciones que, acogieron la reposición del demandado, no hace lugar a la solicitud de rendición de la prueba testimonial de manera presencial, anulándola la ya rendida, y también contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de inspección personal del tribunal. Los antecedentes de la causa dicen relación con una demanda interpuesta por doña Luzmira Barrientos Barría por sí y en favor de 8 personas en contra de don Juan Barrientos Barría, señalando que en conjunto son dueños de 2 inmuebles ubicados en Nalhuitad, comuna de Chonchi, de una superficie de 17 hectáreas, los que han sido inscritos a nombre del demandado mediante el procedimiento del DL 2695. Que luego de ser contestada la demanda, el tribunal recibe causa a prueba, y en la misma resolución se indicó que, por encontrarse vigente el funcionamiento excepcional del tribunal, de acuerdo con el artículo décimo sexto transitorio de la ley 21.394, la celebración de audiencias se efectuará por vía remota y, para el caso de que la parte interesada desee rendir prueba en forma presencial, deberá solicitarlo dentro de 3º día. Asimismo, se indicó que para recibir la prueba testimonial se fijaban los 4 últimos días del probatorio, siendo los dos últimos días para el demandado y los anteriores dos para el demandante. Que con fecha el 22 de agosto de 2023 se notificó al demandante dicha resolución y el 13 de septiembre al demandado. En tanto que el 20 de septiembre la parte demandante señaló que, por haberse extinguido el estado de alerta sanitaria y, por ende, haber quedado sin efecto las normas excepcionales de comparecencia del decreto económico Nº 129 de 2021 de dicho tribunal, solicitó la autorización de la rendición de la prueba de testigos en forma presencial, a efectuarse el viernes 22 de septiembre para lo cual ya cuenta con los servicios de una receptora j
Fundamentos
motivos fundados, en que dichos hechos pueden acreditarse por otros medios de prueba, estimó innecesario ejercer. Y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto, no estando en conocimiento la demandada de dicha diligencia, ni habiéndosele remitido el link de acceso para su comparecencia, se le causó una evidente indefensión. Además razona en el sentido de no haber cumplido las instrucciones del Decreto Económico 129 del año 2021 de dicho Tribunal N°9 ni haber señalado una forma expedita de contacto para que el tribunal coordine los aspectos logísticos necesarios para recibir la declaración, hasta las 12:00 horas del día anterior. Contra dicha resolución, el actor deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, argumenta que la resolución que fijó la forma en que se debería rendir la testimonial estableció que ello sería así en cuanto estuviera rigiendo el régimen excepcional de la alerta sanitaria. Sin embargo, al momento en que se rindió la prueba ya había cesado el régimen excepcional; que al acogerse la nulidad se dio el paradojal hecho de que se anula por haberse aplicado la ley procedimental, régimen que no requiere de ningún anuncio. Al respecto, alega que la Ley de efectos retroactivo establece que las normas procedimentales rigen in actum, de manera que al rendirse la testimonial, el régimen común se encontraba en plena aplicación. El tribunal rechazó la reposición, haciendo referencia a lo señalado en el auto de prueba, con lo que concluye que la rendición de la prueba se debió solicitar en forma presencial dentro del plazo indicado en dicha resolución, tiempo en el que se encontraba vigente la alerta san
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Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que en procedimiento establecido en el DL 2695, tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro, apela la parte demandante de las resoluciones que, acogieron la reposición del demandado, no hace lugar a la solicitud de rendición de la prueba testimonial de manera presencial, anulándola la ya rendida, y también contra la res
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