SIN INFORMACION

MUÑOZ/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece JOSÉ MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ, cédula de identidad número 10.835.642-1, actualmente privado de libertad y cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, viene en interponer recurso de amparo a su favor y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por vulneración de su derecho a mantener contacto familiar, afectando gravemente el vínculo con su familia y su i proceso de reinserción social debido a la considerable distancia que le impide recibir visitas regulares, generando una disgregación familiar. Agrega que ha solicitado en reiteradas ocasiones su traslado a una unidad penal más cercana a la residencia de su red de apoyo familiar, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, para preservar y fortalecer estos lazos familiares que actualmente se ven afectados por la distancia. Esta situación ha imposibilitado el contacto con su hija en los últimos dos años, siendo la última visita el día 19 de junio de 2022. I. ANTECEDENTES DE HECHO Señala que, actualmente, se encuentra privado de libertad y cumpliendo dos condenas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco: una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, impuesta por el delito de lesiones menos graves, y otra de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de femicidio tentado, en la causa RIT O-71-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, con sentencia dictada el 6 de octubre de 2021. Indica que su actual ubicación geográfica representa un obstáculo insuperable para mantener el contacto con su única red de apoyo familiar: su hija, quien reside en la comuna de Machalí, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Desde hace más de dos años, la distancia y los costos asociados al desplazamiento han hecho imposible que su hija pueda visitarle. Esta falta de visitas regulares ha afectado profundamente el vínculo familiar, lo que a su v

Fundamentos

considerando el delito por el cual actualmente se encuentra privado de libertad, factor que podría generar conflictos dentro de la población penal al momento de ubicarlo dentro de dichos recintos carcelarios. 3.- Del traslado solicitado al C.E.T. de Talca. Al respecto es necesario consignar que el artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el Decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, dispone que: “Se denominan genéricamente establecimientos penitenciarios, los recintos donde deban permanecer custodiadas las personas privadas de libertad en razón de detención y mientras están puestas a disposición del Tribunal pertinente; las personas sometidas a prisión preventiva y las personas condenadas al cumplimiento de penas privativas de libertad'. Esta norma complementa lo preceptuado en el artículo 10 de la citada norma, la cual dispone que los establecimientos penitenciarios se organizarán - entre otros- conforme a los siguientes principios: "b) El desarrollo de actividades y acciones tendientes a la reinserción social y disminución del compromiso delictivo de los condenados” y “c) La asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, en condiciones que se asemejen en lo posible a las de la vida libre". A partir de dicho marco normativo, el Decreto N° 943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que "Aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario", estableció como uno de los fines de este Servicio el contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad. Como corolario de lo precedentemente descrito, el artículo 64 de la norma en estudio señala que "Los Centros de Educación y Trabajo, también denominados por la sigla CET, constituyen establecimientos penitenciarios o parte de ellos, destinados a contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles, trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación, que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que en cumplimiento de sus objetivos puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios”. Finalmente, la reubicación de internos privados de libertad en este tipo de recintos penitenciarios se determinará luego de la postulación del usuario, la cual será evaluada tanto por el Consejo Técnico de la unidad penal de origen como de la de destino, conforme a lo preceptuado en los artículos 77 a 81. Dicho esto, la respuesta evacuada por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario en su Oficio Ordinario N° 6297 se encuentra conforme a derecho, toda vez no tiene competencias para resolver la solicitud de traslado al C.E.T. de Talca, y, a su vez, no consta a la Administración Penitenciaria que el Sr. Muñoz González haya formalizado la presentación de su solicitud al Co

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, que resguarda a quien “(...) se hallare detenida, procesada o presa con infracción de las garantías individuales que la misma carta determina (...) o de las formalidades de procedimiento señaladas en el código respectivo, tiende no tan solo a garantizar la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier punto de la República". Todo lo anterior nos obliga a citar las letras b) y d) del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, que establecen, respectivamente, que "Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes", y "Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto". Sobre esto último, la doctrina se encuentra conteste en señalar que se configura dicha infracción cuando es patente, manifiesta, grave y palmariamente antijurídica, de modo que en la eventualidad que no se reúnan estos requisitos doctrinarios, la naturaleza cautelar de la acción de amparo se desvirtúa en su totalidad. En atención a lo descrito precedentemente, es evidente que no ha existido trasgresión a tales preceptos constitucionales, pues cabe recordar a S.S. Ilma. que el amparado se encuentra privado de su libertad personal en razón de sentencia emanada del competente Tribunal de la República, y que a este Servicio le corresponde su cuidado y custodia en los recintos penales y dependencias

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JOSÉ MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ, cédula de identidad número 10.835.642-1, actualmente privado de libertad y cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, viene en interponer recurso de amparo a s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica