CAICEDO RAMÍREZ WILMER DANIEL CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí Wilmer Daniel Caicedo Ramírez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando dejar sin efecto la medida de expulsión del país. Indica que ingresó al país el 22 de abril del presente año, por paso no habilitado en Colchane, con el objetivo de encontrar una mejor calidad de vida. Acompaña a su recurso copia de tarjeta extranjero infractor, de fecha 22 de abril de 2024, acta de notificación de medida de expulsión de fecha 20 de noviembre pasado, copia de la Resolución Exenta N° 933 del 15 de octubre de 2024 que decretó su expulsión del país por ingreso irregular. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de Los Andes, señalando que el amparado no registra movimientos migratorios, fue denunciado por ingreso clandestino el 06 de mayo de 2024 al Servicio Nacional de Migraciones. Se encuentra sujeto a medida de control y el 20 de noviembre fue notificado de la Resolución Exenta N° 933 que decreta su expulsión del país. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informe sobre el fondo del recurso, indicando que con fecha 18 de abril de 2024 se le notificó al amparado el inicio del procedimiento sancionatorio expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Según antecedentes de Informe Policial N° 7137 de fecha 06 de mayo de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de
Fundamentos
considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 933 de fecha 15 de octubre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de permanencia, fundado en haber ingresado al país por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 32 de la Ley N°21.325 dispone, como prohibición imperativa de ingreso al país, en su numeral tercero, el ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, cuestión que, conforme al numeral primero del artículo 127 del mismo cuerpo legal, es también causal de expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, de conformidad al Parte Policial N° 7137 de fecha 06 de mayo de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, circunstancia que es además reconocida por el propio amparado en su recurso, encontrándose acreditada la causal de expulsión antes anotada, a saber, el ingreso clandestino. Quinto: Que, respecto a la resolución impugnada, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que aquella ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones legales, previo proceso administrativo legalmente tramitado, en que el afectado fue notificado y se le otorgó un plazo de 10 días para evacuar sus descargos. Asimismo, consta que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada e hizo una ponderación de las circunstancias establecidas en el artículo 129 del Ley de Migración y Extranjería, que deben ser consideradas por el Servicio previo a dictar una medida de expulsión, entre ellas, el hecho de que el recurrente no acreditó arraigo familiar ni laboral en el país. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en la medida impuesta por la autoridad migratoria, debiendo desestimarse el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Wilmer Daniel Caicedo Ramírez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2901-2024. En Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí Wilmer Daniel Caicedo Ramírez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando dejar sin efecto la medida de expulsión del país. Indica que ingresó al país el 22 de abril del presente año, por paso no hab
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