SAAVEDRA LOZANO LYNCOL ALEXIS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Esmeralda Lozano Moreno, domiciliada en Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en favor de Lyncol Alexis Saavedra Lozano, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado fue trasladado desde Antofagasta, donde tiene arraigo familiar, a Valparaíso, recinto donde estaría siendo golpeado, torturado, lesionado. Además, refiere que el amparado tendría problemas mentales, que sufre descompensación, lo que genera problemas en su comportamiento y se encontraría sin tratamiento médico. Añade que viajó desde Antofagasta y que Gendarmería no le permitiría verlo. Solicita poder ver al amparado y que lo trasladen a Antofagasta, lugar donde tiene arraigo familiar. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta que no es posible obtener un testimonio fiel de lo reseñado en el recurso, toda vez que el interno presenta una depresión severa, no pudiendo mantener un diálogo coherente. En cuanto a las lesiones del amparado, son de antigua data, no refiere o menciona terceras personas o lugares específicos en el recinto que se encuentra. Actualmente se encuentra ingresado al módulo N° 108 de aislamiento, para salvaguardar su integridad física, quedando condicionado a comportamiento del mismo. Acompaña informe de salud y evaluación en enfermería penal. A folio 7, evacúa informe el Director Nacional de Gendarmería de Chile. En cuanto a los antecedentes del amparado, da cuenta que fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de 6 años, la que inició el 05 de junio de 2019, y mantiene fecha de término para el 05 de junio de 2025. Explica que desde el 05 de junio de este año, se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual. Respecto a la solicitud de traslado a Antofagasta, señala que
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la Región de Antofagasta, lugar donde reside su familia quienes lo asisten en reclusión, considerando especialmente que el interno cuenta con problemas psiquiátricos que requiere el apoyo de su familia para su estabilización. Segundo: Que, de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso consta que el amparado hasta agosto de 2023 cumplía condena en Antofagasta, oportunidad en que fue trasladado por razones de seguridad institucional y descongestionamiento, primero a la cuarta región y desde junio de este año a Valparaíso, manteniendo problemas de conducta debido a los problemas de salud mental que mantiene, de los que da cuenta el informe del pasado 21 de noviembre de la enfermería del penal de Valparaíso, que indica diagnóstico de depresión severa y tratamiento farmacológico. Tercero: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Sin perjuicio de lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios el régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará -entre otros- a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, siendo relevante para el caso, lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos respecto de la necesidad que la privación de libertad se lleve a cabo en un recinto cercano a su hogar o lugar de reinserción. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, el Departamento de Control Penitenciario ha informado la factibilidad técnica de traslado el amparado al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, el que se ubica precisamente en la Región de Antofagasta donde mantiene su arraigo social y familiar, por lo que se acogerá el recurso en tales términos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Lyncol Alexis Saavedra Lozano, en cuanto a que Gendarmería de Chile, deberá disponer el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, debiendo atender la referida Unidad la situación mental de éste, conforme el mérito de la situación futura que le pueda aquejar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2867-2024. En Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Esmeralda Lozano Moreno, domiciliada en Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en favor de Lyncol Alexis Saavedra Lozano, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado fue trasladado desde Antofagasta, donde tiene ar
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