SIN INFORMACION

KAUR/VYHMEISTER

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Rodrigo Javier Tejos Núñez, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Hari Dass Kaur Khalsa, cédula de identidad Nº 11.923.618-5, ambos domiciliados en calle Concepción 120, edificio Doña Encarnación oficina 902, Puerto Montt, en contra don Roberto Emilio Vyhmeister Shroder, agricultor, domiciliado en la Hijuela Nº2, sector de Nueva Braunau s/n, comuna de Llanquihue. La acción constitucional se fundamenta en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el ingreso por parte del recurrido a la vivienda que habitaba, cambiando la cerradura de la puerta y cerrando con candado y cadenas el portón de acceso al inmueble. Señala que el 28 de abril de 2024 el recurrido aprovechó que su hijo no estaba en su casa, para entrar, cambiar la cerradura de la puerta y cerrar el portón de acceso a la vivienda con candado y cadena. Relata que al volver a la casa no pudieron ingresar, diciéndoles el recurrido que esa casa no les pertenecía y que no tenían nada que hacer ahí, impidiéndoles retirar sus efectos personales y los muebles de gran valor económico y de afección que guarnece. Relata que posteriormente algunas de sus pertenencias fueron abandonadas afuera del inmueble, pero que quedan muchas otras cuyo destino señala desconocer. Luego de alegar vulneración a las garantías constitucionales; pide se ordene al recurrido la apertura de la vivienda y del portón de acceso al predio para que, junto a su hijo y a las personas que los acompañen, puedan ingresar a la casa y retirar todos sus muebles, prendas, vestimentas, objetos personales y demás especies, otorgándosele un plazo razonable no inferior a 20 días. También pide se ordene al recurrido indicar si ha trasladado o dispuesto de otra forma sus bienes personales, especificando en qué lugar se encuentran, permitiendo su acceso, como que se le ordene inhibirse de continuar alterando la situación de hecho preexistente mediante nuevas privaciones y perturbacion

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el actor funda su recurso en el acto -que califica de ilegal y arbitrario- consistente en cambiar la cerradura de la puerta y cerrar el portón de acceso a la vivienda con candado y cadena que impide el acceso a la referida propiedad. Tercero: Que, el recurrido asegura que la recurrente ya no vivía en la casa por lo que, habiendo sido ésta abandonada, se encontraba en un estado calamitoso, quedando abierta y transformándose en un foco de delincuencia; indica que debido a ello solicitó a un cerrajero la reparación de la puerta y la instalación de una chapa para evitar que se siguiese deteriorando. Cuarto: Que, la controversia para efectos de este recurso de protección, ha de circunscribir a la alteración o no del statu quo existente. Quinto: Que, en base a los antecedentes allegados, especialmente de la fotografías que se acompañan a la presente acción, de las cuales se advierte una cantidad indeterminadas de menaje, prendas y ropas de vestir estacionadas en el exterior del inmueble que habitaba la recurrente y su hijo, y muestran también un portón cerrado que impiden el libre acceso al inmueble , elementos que analizados de acuerdo a las normas de la sana crítica, hacen verosímil la versión de la recurrente, y así se desprende una alteración del statu quo existente, de manera unilateral por el recurrido, cerrado unilateralmente el inmueble en cuestión, impidiendo el acceso que el recurrente tenía, unido a que según los propios dichos del recurrido, solicitó a un cerrajero la reparación de la puerta y la instalación de una chapa, lo que importa un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico. Sexto: Que, el ejercicio de actos de autotutela que alteran el status quo y afectan derechos del actor lo que implica una actuación en calidad de comisión especial, lo que contraría la garantía constitucional protegida por el artículo 19 número 3 inciso 5° de la Constitución Política en relación con el artículo 20 de este mismo cuerpo normativo. De esta manera, verificándose los supuestos de procedencia de esta acción constitucional, ésta habrá de acogerse en los términos que se señalará en lo resolutivo, considerando que, en estrados el abogado de la recurrente, manifiesta que su representada no considera la posibilidad de volver a habitar el in

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°2 y 3 inciso 5° y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Javier Tejos Núñez en favor de doña Hari Dass Kaur Khalsa en contra de Roberto Emilio Vyhmeister Shroder, solo en cuanto se ordena al recurrido permitir a la recurrente retirar prendas, ropas y efectos personales siempre que se encuentren en el interior de la propiedad, otorgando un plazo de 20 días para aquello, diligencia que deberá concretarse por parte de la recurrente o de quien sus derechos represente, en compañía de Carabineros. II.- Que, no se condena en costas al recurrido por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 887-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Rodrigo Javier Tejos Núñez, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Hari Dass Kaur Khalsa, cédula de identidad Nº 11.923.618-5, ambos domiciliados en calle Concepción 120, edificio Doña Encarnación oficina 902, Puerto Montt, en contra don Roberto Emilio Vyhmeister Shroder, agricu

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