SIN INFORMACION

INVERSIONES Y CONSULTORA ACUATERRA LTDA/GÁRATE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Saavedra Pincheira, abogado, en representación de Inversiones y Consultora Acuaterra Limitada, quién interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas en contra del Decreto de Declaración de abandono de propiedad N°1606 de fecha 01 de abril de 2024, por el cual se declara abandonado el inmueble ubicado en calle Del Salvador N°529, Puerto Varas, en base a los hechos que expone en su reclamación. Señala que la reclamante es una sociedad comercial constituida el 17 de junio de 1997, siendo uno de los objetos para la que ha sido concebida “b) La inversión en toda clase de bienes inmuebles, rurales o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o a través de terceros, en cualquier forma, administrar dichas inversiones.” En ese contexto, adquirió el inmueble ubicado en calle Del Salvador N°529, en la ciudad de Puerto Varas, cuya inscripción de dominio rola a fojas 1890 N°3295 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2009, para fines comerciales, existiendo un proyecto de construcción desarrollado en su época que no prosperó. Afirma que durante todo el período en que se estuvieron evaluando las opciones de inversión para el desarrollo de actividad comercial, tuvieron especial cuidado en la mantención del inmueble en buenas condiciones, pero a partir del 2020, como consecuencia de la pandemia, el inmueble comenzó a ser objeto de permanentes actos de vandalismo y/o de ocupación ilegal tanto del terreno como del interior mismo de la vivienda, lo que llevó a la imposibilidad de que aquel fuera utilizado para los fines señalados, sumado al hecho de la ola de inseguridad que sufrió el municipio recurrido. Aquella circunstancia fue reiterada durante el año 2022, por vandalismo provocado por personas en situación de calle, lo que llevo a al reclamante a la reparación constante de cierres perimetrales y denuncias ante Car

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: En esta causa, se ha interpuesto reclamo de ilegalidad en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, normativa que en su artículo 151 establece, en lo pertinente que “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones; c) Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad.” Segundo: En consecuencia, el objeto de la presente reclamación dice relación con el esclarecimiento de si las actuaciones denunciadas por la reclamante adolecen de algún vicio que, de algún modo, importe una ilegalidad en su dictación o, por el contrario, resultan ajustadas al ordenamiento legal vigente. Tercero: En lo que dice relación con el presente caso, el reclamo efectuado por el particular se refiere específicamente a lo resuelto por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas mediante la dictación del Decreto de Declaración de abandono de propiedad N°1606 de fecha 01 de abril de 2024, por el cual

Fallo

se declara abandonado el inmueble ubicado en calle Del Salvador N°529, Puerto Varas, en base a los hechos que expone en su reclamación. Señala que la reclamante es una sociedad comercial constituida el 17 de junio de 1997, siendo uno de los objetos para la que ha sido concebida “b) La inversión en toda clase de bienes inmuebles, rurales o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o a través de terceros, en cualquier forma, administrar dichas inversiones.” En ese contexto, adquirió el inmueble ubicado en calle Del Salvador N°529, en la ciudad de Puerto Varas, cuya inscripción de dominio rola a fojas 1890 N°3295 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2009, para fines comerciales, existiendo un proyecto de construcción desarrollado en su época que no prosperó. Afirma que durante todo el período en que se estuvieron evaluando las opciones de inversión para el desarrollo de actividad comercial, tuvieron especial cuidado en la mantención del inmueble en buenas condiciones, pero a partir del 2020, como consecuencia de la pandemia, el inmueble comenzó a ser objeto de permanentes actos de vandalismo y/o de ocupación ilegal tanto del terreno como del interior mismo de la vivienda, lo que llevó a la imposibilidad de que aquel fuera utilizado para los fines señalados, sumado al hecho de la ola de inseguridad que sufrió el municipio recurrido. Aquella circunstancia fue reiterada durante el año 2022, por v

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Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Saavedra Pincheira, abogado, en representación de Inversiones y Consultora Acuaterra Limitada, quién interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas en contra del Decreto de Declaración de abandono de propiedad N°1606 de fecha 01 de abril de 2024, por el

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