SIN INFORMACION

VARGAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Elizabeth Verónica Vargas Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios de su remuneración por un monto total de $1.594.200, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida había optado previamente por la vía judicial para el cobro total del crédito mediante demanda ejecutiva con cláusula de aceleración, vulnerando con ello el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el cese de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas. Expone la recurrente que el 27 de enero de 2016 contrajo una deuda con la recurrida, expresada en el pagaré N° 100727086-7, pactada en 60 cuotas mensuales de $101.383, y que debido a la pérdida de su trabajo, cayó en mora a partir de la cuota N° 17 con vencimiento el 30 de julio de 2017. Ante esta situación, la recurrida ejerció la cláusula de aceleración mediante demanda ejecutiva interpuesta el 19 de febrero de 2018, en causa rol C-5678-2018 del 17° Juzgado Civil de Santiago. No obstante lo anterior, al encontrar un nuevo trabajo, la recurrida comenzó a efectuar descuentos mensuales de su remuneración desde octubre de 2023, por montos que fluctúan entre $117.420 y $177.420, superiores incluso a la cuota originalmente pactada, totalizando la suma de $1.594.200. Sostiene que el artículo 22 de la Ley 18.833 faculta a las Cajas de Compensación a efectuar descuentos por planilla, pero dicha facultad no puede ejercerse de manera arbitraria y caprichosa, más aún cuando se ha optado por la vía judicial para el cobro total del crédito. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar efectuando descuentos de sus remuneraciones, reembolsar los montos indebidamente descontados desde octubre de 2023 a julio de 2

Fundamentos

fundamentos del recurso, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas recibidas desde la reanudación de los cobros. Advierte que las planillas de descuentos se generan los días 25 del mes anterior, pero compromete la devolución de toda suma recibida en el intertanto. En relación a la improcedencia de discutir la prescripción en esta sede, argumenta que conforme a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho. Añade que mientras no exista pronunciamiento judicial del tribunal competente, la obligación de pago existe y es plenamente exigible, debiendo ventilarse dicha discusión en un juicio de lato conocimiento. Para fundamentar sus alegaciones, cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol 7452-2023) y de la Excelentísima Corte Suprema (Rol 162851-2022), que han rechazado recursos de protección en casos similares por falta de oportunidad, al haber cesado los descuentos y comprometido la restitución de lo cobrado.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar efectuando descuentos de sus remuneraciones, reembolsar los montos indebidamente descontados desde octubre de 2023 a julio de 2024, con costas. SEGUNDO: Que del informe evacuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, se desprenden tres alegaciones principales para solicitar el rechazo del recurso: la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal, la falta de oportunidad de la acción constitucional por haber cesado los descuentos y comprometido la restitución de lo cobrado, y la improcedencia de discutir la prescripción de la deuda en sede de protección. En cuanto a la inexistencia de actuación ilegal o arbitraria, expone que el crédito social fue otorgado el 27 de enero de 2016 por un capital inicial de $3.244.136, con una tasa de interés mensual de 2.22%, pagadero en 60 cuotas mensuales de $101.383, y que las cuotas 1 a 26 fueron pagadas entre marzo de 2016 y agosto de 2024, encontrándose morosas las cuotas 27 a 60, correspondientes a los meses de abril 2018 a enero 2021. Sostiene que los descuentos para el pago de cuotas son realizados conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, que faculta la deducción de remuneraciones por el empleador. Respecto a la falta de oportunidad, informa que, sin reconocer extinción de la deuda ni los fundamentos del recurso, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de l

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Elizabeth Verónica Vargas Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios de su remuneración por un monto total de $1.594.200, actuación que consider

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