ITAÚ CORPBANCA S.A./RENGIFO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de once de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2.- Que tratándose de una resolución que no sea la sentencia definitiva, el término para recurrir de apelación conforme la regla establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 6 -cuaderno de incidente de abandono del procedimiento-), en contra de la resolución de once de octubre del mismo año (folio N° 5). A fin de mantener un adecuado registro, pasen estos antecedentes a la Oficina de Partes de esta Corte, a fin de que se corrija el tipo de ingreso por “civil-apelación incidente”, conservando el mismo Rol. Devuélvase. N°Civil-18.855-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 6 -cuaderno de incidente de abandono del procedimiento-), en contra de la resolución de once de octubre del mismo año (folio N° 5). A fin de mantener un adecuado registro, pasen estos antecedentes a la Oficina de Partes de esta Corte, a fin de que se corrija el tipo de ingreso por “civil-apelación incidente”, conservando el mismo Rol. Devuélvase. N°Civil-18.855-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. A l folios N° 4, 7 y 8: A todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de once de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de ab
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