JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ SOLEDAD ELIZABETH AGUILAR IGOR

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que la condenada no ha dado una justificación razonable y suficiente a sus incumplimientos, siendo éstos graves y reiterados según se colige de los informes de la Delegada de Libertad Condicional que han sido acompañados a la causa, que dan cuenta que, pese a haber sido apercibida en audiencias anteriores, no ha dado cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta, al no asistir a entrevistas con su delegada a efectos de elaborar el respectivo plan de intervención individual, situación que se arrastra desde el año 2023 a la fecha, razón por la que no se ha podido continuar con el procedimiento de ejecución de la respectiva sanción. Razonar lo contrario, como lo plantea la parte recurrente, importaría dejar al arbitrio de la condenada la época en que inicia el cumplimiento de la pena sustitutiva que le fuere impuesta, lo que en opinión de esta Corte resulta improcedente, máxime cuando la fecha de su inicio se encuentra legalmente fijada, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.216. Por dichos

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 de la ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha cinco de julio del año en curso, dictada por don Francisco Cerda Pérez, Juez de Garantía de Quellón, que decretó el incumplimiento injustificado y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena respecto de la condenada SOLEDAD ELIZABETH AGUILAR IGOR. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Penal 508-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que la condenada no ha dado una justificación razonable y suficiente a sus incumplimientos, siendo éstos graves y reiterados según se colige de los informes de la Delegada de Libertad

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