PEREZ DE PEÑA MARTINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Martina Pérez De Peña, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24464660 de fecha 8 de octubre de 2024, que rechaza su solicitud de visa de permanencia definitiva y ordena su abandono del territorio nacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, impidiéndole residir y permanecer en el país, así como los principios internacionales ratificados por Chile que promueven la mantención del núcleo familiar, consagrado además en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. La amparada es una ciudadana venezolana, Licenciada en Sociología del Desarrollo, quien reside en Chile junto a su esposo Edgar Jesús Peña Quintero y sus hijas Sophia Victoria Peña Pérez y Ariana Gabriela Peña Pérez, quienes cuentan con Visa de Permanencia Definitiva aprobada. Relata que con fecha 9 de junio de 2022 ingresó su solicitud de residencia definitiva, siendo previamente notificada el 3 de noviembre de 2020 con la Resolución Exenta N°136254 que le aplicó una multa de $76.438, la cual fue debidamente pagada. Sostiene que la resolución impugnada vulnera las disposiciones de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, específicamente su artículo 8° transitorio, siendo una medida no razonable ni proporcional. Argumenta que la decisión de la autoridad es ilegal por cuanto no se le garantizó el debido proceso ni la oportunidad de defenderse, pese a haber acompañado oportunamente la documentación requerida. Además, alega que la orden de abandono resulta especialmente gravosa y extrema,
Fundamentos
considerando que la amparada trabaja regularmente en Chile, no tiene antecedentes penales, ha contribuido a la economía del país y cuenta con el apoyo de su familia, quienes residen legalmente en el territorio nacional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24464660 que dispone el abandono de la amparada del país, permitiéndole la entrega de una Residencia Definitiva o bien se adopten las medidas que el tribunal considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe solicita el rechazo del recurso de amparo fundado en que: a) La resolución fue dictada por autoridad competente dentro del marco de sus atribuciones legales; b) El rechazo de la solicitud de residencia se fundamenta en el incumplimiento de requisitos legales por parte de la amparada; c) La orden de abandono del país constituye una consecuencia legal necesaria del rechazo del permiso de residencia; y d) Existe jurisprudencia que confirma la legalidad del procedimiento seguido. En cuanto a los fundamentos de hecho, consta que la amparada, ciudadana venezolana, ingresó a Chile el 30 de noviembre de 2017 como turista, y que posteriormente obtuvo visa de residencia temporal hasta el 27 de noviembre de 2019. Agrega que el 3 de noviembre de 2020 se le aplicó una sanción pecuniaria por residencia irregular, la que fue pagada el 26 de enero de 2021. Sin embargo, continuó en situación migratoria irregular hasta el 9 de junio de 2022, fecha en que solicitó residencia definitiva. Respecto a los fundamentos de derecho, sostiene que conforme al artículo 157 N
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Martina Pérez De Peña, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24464660 de fecha 8 de octubre de 2024, que rechaza su solicitud de visa de permanencia
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