SIN INFORMACION

LUCIANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece doña Roxana Jackelinn Carrillos Hilario, cédula de identidad para extranjeros N° 21.136.362-2, por sí y en representación de sus hijas menores de edad Ashly Belen Sighal Luciano Carrillo, cédula nacional de identidad N° 24.152.096-K y Aranza Naomi Luciano Carrillo, cédula nacional de identidad N° 24.605.967-5, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber rechazado la solicitud de permiso de residencia temporal del padre de las menores, don Alain Alberto Luciano Minchola, ordenando además hacer efectiva una medida de expulsión vigente en su contra. Actuación que considera arbitraria, ya que vulnera el principio del interés superior del niño al privar a las menores del derecho a tener una familia y no ser separadas de sus padres, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se otorgue algún permiso temporario que permita al padre de las menores permanecer en el país. Expone que, según consta en los certificados de nacimiento que acompaña, don Alain Alberto Luciano Minchola es el padre biológico de sus dos hijas menores de edad, quien al solicitar permiso de residencia temporal, le fue rechazado e informado que mantiene una orden de expulsión vigente, la cual se ordenaba hacer efectiva, según consta en resolución administrativa emitida con fecha 09 de julio de 2024, código de trámite 65741604, folio 61382540. Sostiene que dicha resolución vulnera el principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, cual es el interés superior del menor, que tiene rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece como limitación al ejercicio de la soberanía el respeto a los derech

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución administrativa del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal del padre de las menores y ordenó hacer efectiva la medida de expulsión vigente en su contra, ordenando en su lugar otorgar algún permiso temporario que le permita permanecer en el país. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que don Alain Alberto Luciano Minchola, nacional de Perú, ingresó por primera vez al territorio nacional el 31 de julio de 2008 por el paso fronterizo Los Libertadores. El 10 de octubre de 2008, se le otorgó visa de residencia temporaria por el período de un año, la que estuvo vigente hasta el 6 de enero de 2010. Posteriormente, mediante Decreto N°555 del 21 de junio de 2010 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso su expulsión del territorio nacional por haber sido condenado por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 61 día de 2022, s de presidio menor en su grado mínimo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña Roxana Jackelinn Carrillos Hilario, cédula de identidad para extranjeros N° 21.136.362-2, por sí y en representación de sus hijas menores de edad Ashly Belen Sighal Luciano Carrillo, cédula nacional de identidad N° 24.152.096-K y Aranza Naomi Luciano Carrillo, cédula nacional de identidad N

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