SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MANOUCHECA METELLUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de noviembre de 2024 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea Y Carla Coronel Fonseca, en favor de doña Manoucheca Metellus, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.626.420-8, todos domiciliados para estos efectos en Sector el Carmen Nº63, Las Cabras, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°22143258 de fecha 15 de marzo de 2022, notificada el 23 de octubre de 2024, la que rechazó la solicitud de regularización de la recurrente, y dispuso su abandono en un plazo de 15 días, por no haber acompañado un certificado de antecedentes penales de origen debidamente legalizado o apostillado, así como la Resolución Exenta N° 24426756, de fecha 9 de septiembre del 2024, decretó el archivo de la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, en base a que ésta mantendría una medida de abandono vigente dictada en su contra por la autoridad administrativa con anterioridad, actos que vulneran el derecho fundamental de la libertad ambulatoria de la amparada del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, solicitando que se declare que la respectiva orden de abandono es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y ordenar que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando el beneficio de Residencia Definitiva a la amparada. Fundan su recurso señalando que el 8 de enero del 2024 (sic) [la cual según antecedentes acompañados, sería de fecha 14 de marzo de 2023], la amparada realiza solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue resuelta mediante la Resolución Exenta N° 24426756, de fecha 9 de septiembre del 2024, notificada en la misma fecha, decretándose el archivo de la solicitud de la amparada, en base a que ésta mantendría una medida de abandono vigente dictada en su contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°22143258 de fecha 15 de marzo de 2022, notificada el 23 de octubre de 2024, la que rechazó su solicitud de regularización (del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325) y dispuso el abandono del país por parte de la amparada, en un plazo de 15 días, por no haber acompañado un certificado de antecedentes penales de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria de la amparada del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Asimismo, se reprocha la Resolución Exenta N°24426756 de fecha 9 de septiembre de 2024, que archivó la solicitud de residencia definitiva de la amprada, en base a que ésta mantendría una medida de abandono vigente dictada en su contra por la autoridad administrativa. 3.- Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, pues el rechazo tanto de sus solicitudes de regularización como de residencia definitiva, se ajustaron a derecho, por cuanto respecto de la primera no se acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente y apostillado o legalizado, y respecto de la segunda, al existir una orden de abandono, no fue posible admitir a trámite la residencia definitiva. 4.- Que, para resolver el presente recurso cabe tener presente que el artículo 8° transitorio de la ley 21.325 estableció un proceso de regularización extraordinaria de extranjeros, proceso que contemplaba una seria de requisitos para sus postulantes, entre ellos carecer de antecedentes penales, señalando que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”, lo que es reafirmado mediante Resolución Exenta N° 1769 de la Subsecretaria del Interior, que Aprueba el Proceso de Regularización Contemplado en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de interpuesto en favor de doña Manoucheca Metellus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 718-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia si reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de noviembre de 2024 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea Y Carla Coronel Fonseca, en favor de doña Manoucheca Metellus, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.626.420-8, todos domiciliados para estos efectos en Sector el Carmen Nº63, Las Cabras, Región del Libertador Bernardo O’Hig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica