JULIANA FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Pedro Elmine, cédula nacional de identidad número 25.667.184-0, en favor de Juliana Francois, pasaporte N° CH4658112, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 391 de fecha 21 de enero de 2021, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ponderó debidamente su situación particular ni sus circunstancias personales y familiares, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de expulsión y se disponga la regularización de su situación migratoria. Expone que la amparada es una ciudadana haitiana que se vio forzada a salir de su país de origen debido a la convulsionada situación económica, política y social que atraviesa dicha nación, ingresando a Chile por pasos no habilitados. Con fecha 27 de agosto de 2021, fue notificada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (Prefectura de Iquique) de la Resolución Exenta N° 391, que decretó su expulsión del territorio nacional. Señala que la amparada ingresó al país buscando mejores expectativas de vida en los ámbitos emocional, psicológico y laboral, dado que en Haití no conseguía los medios adecuados para sobrevivir. Si bien está consciente de que para obtener residencia en Chile se requiere cumplir diversos requisitos previos, y que su ingreso fue por un paso no habilitado, se encuentra agradecida por las oportunidades de progreso encontradas, habiendo accedido a empleo, vivienda, alimentación y experimentado el respeto por sus derechos humanos. Especialmente relevante resulta, según expone el recurso, que la amparada cuenta con un sólido arraigo familiar en Chile, teniendo una hija de nac
Fundamentos
fundamentos: En primer lugar, opone la excepción de cosa juzgada, señalando que con fecha 16 de febrero de 2024 se presentó un primer recurso de amparo ROL N°214-2024 en favor de la misma amparada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que si bien fue inicialmente acogido mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2024, dicha decisión fue posteriormente revocada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 07 de marzo de 2024, mediante ROL 7.933-2024, quedando así rechazada la acción constitucional. Sostiene que se configuran los elementos de la triple identidad exigidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al existir identidad legal de personas, siendo las mismas partes en ambos recursos; identidad en la cosa pedida, al perseguirse en ambos casos dejar sin efecto la Resolución Exenta N°391/2021; e identidad de causa de pedir, al fundarse en los mismos argumentos. En cuanto al fondo, y luego de haber sido pedida una ampliación por parte de esta Corte, el Servicio Nacional de Migraciones expone que la Resolución Exenta N°391/2021 que dispuso la expulsión de la amparada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación. Explica que mediante parte policial N°2057 de fecha 22 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se constató el ingreso clandestino de la amparada al país, lo que motivó la correspondiente denuncia ante el fiscal de Pozo Almonte por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N°1.094. Agrega que si bien mediante Carta Certificada N°90013510 de fecha 05 de mayo de 2021, la amparada solicitó la regularización de su condición migratoria invocando el artículo 91 N°8 y N°9 del Decreto Ley 1.094, dicha petición fue rechazada por Resolución Exenta N°13289 de fecha 03 de abril de 2024, por carecer el Servicio de competencias legales para resolver tal solicitud, siendo una facultad exclusiva e indelegable del Subsecretario del Interior. Sostiene que la medida de expulsión fue debidamente notificada a la amparada con fecha 03 de septiembre de 2021, reservándose las acciones judiciales que contemplaba el Decreto Supremo N°597 de 1984, las cuales no fueron interpuestas oportunamente. En relación al argumento de arraigo familiar esgrimido por la recurrente, consistente en tener una hija chilena menor de edad, la informante sostiene que no se acompañó documentación que acredite una relación directa y regular con la menor. Añade que ha sido la propia conducta de la amparada la que ha destruido la unidad de su núcleo familiar al incumplir la normativa nacional, citando diversos fallos que han rechazado recursos similares cuando el extranjero ha incurrido voluntariamente en conductas que conllevan la expulsión. Finalmente, en cuanto a una eventual vulneración de derechos constitucionales, argumenta que la medida se ajusta plenamente tanto al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política como a los tratados internacionales vige
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 391 de 21 de enero de 2021 que dispuso su expulsión del territorio nacional, junto con todos los actos que son consecuencia de éste, y se ordene la regularización de su situación migratoria conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: Que informando el recurso, Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del mismo en base a los siguientes fundamentos: En primer lugar, opone la excepción de cosa juzgada, señalando que con fecha 16 de febrero de 2024 se presentó un primer recurso de amparo ROL N°214-2024 en favor de la misma amparada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que si bien fue inicialmente acogido mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2024, dicha decisión fue posteriormente revocada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 07 de marzo de 2024, mediante ROL 7.933-2024, quedando así rechazada la acción constitucional. Sostiene que se configuran los elementos de la triple identidad exigidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al existir identidad legal de personas, siendo las mismas partes en ambos recursos; identidad en la cosa pedida, al perseguirse en ambos casos dejar sin efecto la Resolución Exenta N°391/2021; e identidad de causa de pedir, al fundarse en los mismos argumentos. En cuanto al fondo, y luego de haber sido pedida una ampliación por parte de es
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 24: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Pedro Elmine, cédula nacional de identidad número 25.667.184-0, en favor de Juliana Francois, pasaporte N° CH4658112, interponiendo recurso de amparo en contra del Servic
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