SIN INFORMACION

LUQUE ELGUETA PAULO HERNAN /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Cornejo Martínez, abogado, en representación de Paulo Hernán Luque Elgueta, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no aplicar la normativa específica del D.L 321 sobre Libertad Condicional, específicamente los artículos 1° y siguientes, impidiendo que el amparado obtuviera el beneficio de libertad condicional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a derecho, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja la acción constitucional y se ordene aplicar los artículos 2° y 3° inciso 3° del DL N° 321. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, habiendo sido condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, y a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el mismo delito, en causas RUC 1600503788-7 y 1900439919-5, respectivamente. Señala que el amparado ha permanecido privado de libertad de forma ininterrumpida desde el 24 de abril de 2019, reconociéndosele como abonos 600 días, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional desde marzo de 2023. Agrega que mantiene muy buena conducta desde el bimestre marzo-abril de 2022, desempeñándose como mozo de módulo y participando en talleres y actividades laborales. La Comisión de Libertad Condicional, mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2024, rechazó el beneficio fundado en la existencia de factores de riesgo de reincidencia, señalando que el postulante cuenta con riesgo medio, es reincidente en el mismo delito y mantiene necesidades de intervención en diversas áreas. Arguye que la decisión es arbitraria e ilegal por no ajustarse a la normativa vigente sobre Libertad Condicional, contenida en

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

se declara legalmente implicada a la ministra se ora Sandra Araya ñ Naranjo, para conocer de estos antecedentes. Póngase en conocimiento de las partes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Cornejo Martínez, abogado, en representación de Paulo Hernán Luque Elgueta, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no aplicar la normativa específica del D.L 321 sobre Libertad Condicional, específicamente los artículos 1° y siguientes, impidiendo que el amparado obtuviera el beneficio de libertad condicional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a derecho, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja la acción constitucional y se ordene aplicar los artículos 2° y 3° inciso 3° del DL N° 321. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, habiendo sido condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, y a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el mismo delito, en causas RUC 1600503788-7 y 1900439919-5, respectivamente. Señala que el amparado ha permanecido privado de libertad de forma ininterrumpida desde el 24 de abril de 2019, reconociéndosele como abonos 600 días, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Atento a la constancia que antecede, se declara legalmente implicada a la ministra se ora Sandra Araya ñ Naranjo, para conocer de estos antecedentes. Póngase en conocimiento de las partes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Cornejo Martínez, abogado, en representación de Paulo Hernán Luque Elguet

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