FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Compareció don José Valenzuela Negrete, abogado, en representación de Farmacias Cruz Verde SpA., quien deduce el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de agosto de 2024 dictada por el Juzgado de Policía Local de Panguipulli en autos Rol 2.138-2024 que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte fundamentado en las razones de hecho y de derecho que expuso. Refirió que el 14 de agosto de 2024 el magistrado del Juzgado de Policía Local de Panguipulli dictó la resolución que denegó un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte. Dicha resolución le fue notificada por correo electrónico el 21 de agosto de 2024. Explicó que dicha resolución le causa agravio, toda vez que, contestando una denuncia formulada por Sernac en su contra, contestó ésta alegando la incompetencia del Tribunal, entre otras defensas. Añadió que el Juzgado de Policía Local confirió traslado a Sernac respecto de la excepción de incompetencia, suspendiendo en el intertanto el procedimiento. Agregó que, posteriormente, por resolución de 7 de agosto de 2024 rechazó dicha excepción de incompetencia en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba. Estima, la recurrente de hecho, que la naturaleza de la resolución recurrida es un auto y al dictarse en una oportunidad no prevista en la ley, alteró la sustanciación del juicio, siendo susceptible de apelación -subsidiaria de la reposición-. Argumentó que, no existe ninguna norma legal que autorice al Tribunal para resolver la excepción de incompetencia en forma previa a la cuestión de fondo lo que es ilustrado por el inciso 4 del artículo 50 H de la ley 19.496 que dispone: “En este procedimiento no será admisible la reconvención del proveedor demandado. Las excepciones que se hayan opuesto se tramitarán conjuntamente y
Fallo
se fallarán en la sentencia definitiva. En su comparecencia, las partes podrán realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y probar su derecho, incluidas la presentación y el examen de testigos, cuya lista podrá presentarse hasta el inicio de la audiencia de contestación, conciliación y prueba”. Y el inciso 6 de la norma citada consigna que “Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal y sin paralizar su curso, cualquiera sea la naturaleza de la cuestión que en ellos se plantee”. Concluyó que, resultaba perentorio que la excepción de incompetencia sea resuelta al dictarse la sentencia definitiva. Pide se acoja el recurso, declarando que el recurso de apelación de farmacias Cruz Verde debe ser concedido o admitido a tramitación. Segundo. Informó el juez de Policía Local de Panguipulli, don Nicolás Acuña Poblete quien indicó que el 2 de julio de 2024 se celebró el comparendo de estilo en que la recurrente contestó la denuncia a través de minuta por escrito y entre sus defensa dedujo la excepción de incompetencia del Tribunal. Así las cosas, confirió traslado a la denunciante a fin de que exponga lo pertinente dentro del plazo de 10 días hábiles, suspendiéndose el comparendo. Explicó que, el traslado fue evacuado y el 7 de agosto de agosto de 2024 se llevó a cabo la continuación del comparendo de estilo donde se resolvió derechamente la excepción en comento, rechazándolo. Más ta
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C.A. Valdivia Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Compareció don José Valenzuela Negrete, abogado, en representación de Farmacias Cruz Verde SpA., quien deduce el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de agosto de 2024 dictada por el Juzgado de Policía Local de Panguipulli en autos Rol 2.138-2024 que denegó el recurso de
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