CANALES VILLANUEVA FELIPE ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado defensor penal público, en favor de don Felipe Andrés Canales Villanueva, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado a la libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por no ajustarse a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, vulnerando con ello la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque dicha resolución y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. Como antecedentes de hecho, expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, impuesta en causa RUC 2200000667-3 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, según la información entregada por Gendarmería de Chile, la fecha de inicio de la condena es el 08 de julio de 2023, estimándose como fecha de término el 21 de octubre de 2025, con 261 días de abono. Agrega que su representado cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 21 de octubre de 2024, registrando muy buena conducta desde el bimestre marzo-abril de 2023 a la fecha, esto es, 9 bimestres. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que la acción de amparo es procedente conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, al no existir otra herramienta jurídica que permita acceder a los Tribunales de Justicia, argumentando que negar esta vía implicaría denegar el acceso a la justicia garantizado por los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Señala que su representado cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, a saber: haber cumplido la mitad de la condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la misma, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Argumenta que la resolución impugnada vulnera la libertad personal del amparado, al rechazar arbitraria e ilegalmente su postulación a la libertad condicional, no obstante cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la normativa vigente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro dictada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenando que se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución de 23 de octubre pasado. En ese orden, agregó que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En la resolución impugnada, consta que los motivos del rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional respecto del amparado son los siguientes: “3.- Que si bien al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial”, se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose l
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado defensor penal público, en favor de don Felipe Andrés Canales Villanueva, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Comisión de Lib
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