PRADO Y AYLWIN ABOGADOS SPA/AISING ACUMULADA I.C N°16661-2022 , I.C N°6329-2023;IC. N°13010-2022 Y N°14885-2023)(CASACIÓN Y APELACIÓN)-(LTE)-
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHA. CASA, CONFI, DESIS Y CO
Hechos
Vistos: Ingreso 8986-2022 I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 2º Juzgado Civil de Santiago, por la cual se rechazaron las excepciones de los números 2°, 7° 9° y 14 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado en su presentación de fecha 31 de julio de 2021 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta su entero y cumplido pago, más intereses y costas. Aduce que la sentencia omite pronunciarse sobre todas las excepciones opuestas infringiéndose el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y cuya sanción está prevista por el artículo 768 número 5 del mismo texto legal. Argumenta que la sentencia impugnada no se pronuncia respecto de la excepción del número 7 del artículo 464 ya mencionado, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Explica que la excepción referida se opuso fundándola en diversas circunstancias, como es, i) la extemporalidad en la emisión de la factura, ii) el monto y la condición de pago contenido en la factura, iii) falta de aceptación de la factura y falta de reclamación conforme al artículo 3 de la Ley 19.983, iv) Falta de recibo de la factura de conformidad al artículo 4 de la Ley 19.983, v) Falta de mérito ejecutivo de la factura de conformidad al artículo 5 de la Ley 19.983 y vi) Falta de prestación del servicio. Indica que ninguno de los hechos y circunstancias en los que se fundó dicha excepción, fue objeto de pronunciamiento por parte del sentenciador, quien en el
Fundamentos
considerando octavo se limita a hacer referencia a lo obrado en el cuaderno de gestión preparatoria. Argumenta luego, como segunda causal de casación, fundada también en el mismo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, pero ahora estimar que la sentencia infringe el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal, toda vez que en aquella no se efectúa la apreciación de la prueba rendida en autos, como también lo dispone el N° 6 del Auto Acordado sobre Forma de Sentencias. Explica que su parte acompañó el escrito de revocación de patrocinio y poder respecto del abogado Carlos Prado Goñi y el abogado Lukas Hudson Herrans en el juicio arbitral caratulado “Aising con Euroamerica Seguros de Vida S.A.” y la resolución de fecha 28 de julio de 2020 que tiene presente aquella revocación, a lo que agrega que tampoco se valoró el correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2019 enviado por Carlos Prado desde la casilla cprado@pradoyciaabogados.cl dirigido a la casilla s.aising.r@gmail.com., documento con los cuales estima acreditaría sus pretensiones. Segundo: Que respecto de la primera causal de casación alegada por el recurrente, la que se fundamenta en el hecho que la sentencia no se pronunciara respecto de la excepción del numeral 7 del artículo 464 interpuesta por la ejecutada, esto no resulta ser tal, puesto que en lo resolutivo de la sentencia en revisión se constata que aquello aconteció, -rechazo de aquella excepción-, observándose además que el sentenciador en los motivos sexto a octavo, entrega las razones de su proceder. Tercero: Que en relación a la segunda causal de casación debe tenerse en consideración que lo reprochado por el recurrente, es el hecho que el sentenciador no analizó por una parte un escrito de revocación de patrocinio y poder, con su proveído de fecha 28 de julio de 2020 donde el tribunal de compromiso lo tiene por revocado, situación en la que no se observa perjuicio alguno para el demandado, si se considera que el sentenciador analizó tal situación en el motivo décimo cuarto de su sentencia, donde no tuvo en discusión la revocación que del patrocinio y poder se hiciera por parte de don Sebastián Aising Rojas al abogado Carlos Prado Goñi en la fecha indicada por el recurrente, rechazando la excepción planteada por un motivo diferente cual es, que lo anterior se encuentra fuera del marco de discusión y prueba del presente cobro ejecutivo. Y, en relación al correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2019 enviado por Carlos Prado a Sebastián Aising, este sólo refiere una propuesta de honorarios del primero al segundo, por lo que aún a la ausencia del análisis de este documento en la sentencia, esto no ha influido en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, por las razones expresadas, se desestimará el recurso de invalidación formal deducido. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada Y, teniendo además presente Quinto: Que en nada modifica lo resuelto de primera instancia el mérito del corr
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, pronunciada en la causa C-14099-2020 por el 2º Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia. INGRESO 13.010-2022 Vistos: Compartiendo los argumentos y razonamientos del juez de primer grado se confirma la resolución de fecha 22 de julio de 2022, escriturada a folio 20 del cuaderno de nulidad de lo obrado. INGRESO 16.661-2022 y 6.329-2023. Atendido lo expresado en audiencia por el abogado, téngase por desistido de los recursos de apelación deducidos en contra de las resoluciones de veintidós de septiembre de dos mil veintidós dictada en folio 30 cuaderno de apremio y de ocho de febrero de dos mil veintitrés dictada en folio 47 del cuaderno de apremio. INGRESO 14.885-2023 Vistos: Se confirma resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés dictada en folio 68 cuaderno de apremio. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Sr. Farias. Rol N° 8.986-2022 acumulados Roles 13.010-2022, 16.661-2022, 6.329-2023 y 14.885-2023. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encont
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ingreso 8986-2022 I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 2º Juzgado Civil de Santiago, por la cual se rechazaron las excepciones de los números 2°, 7° 9° y 14 del
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