SIN INFORMACION

CABRERA/SERVICIO DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha no especificada, comparece Irene Rebeca Levy Valenzuela, en representación de Yokasta Cabrera Segura, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia temporal, tras haber denunciado voluntariamente su ingreso al país el 14 de octubre de 2021. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de dos años y seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado o realizado el llamado correspondiente para continuar con el trámite de regularización, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no superior a 30 días. Expone la recurrente que ingresó al país por paso no habilitado, autodenuncia que realizó el 14 de octubre de 2021 vía internet, quedando a la espera de una llamada o respuesta para continuar el trámite, lo que no ha ocurrido hasta la fecha. Agrega que durante su permanencia en Chile ha sido madre de una niña de dos años de edad, de nombre Zoe Alaia Cabrera Segura, de nacionalidad chilena, respecto de quien es la única progenitora a cargo, no posee antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, y actualmente se encuentra trabajando con contrato vigente. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la omisión vulnera los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, particularmente los principios de celeridad y economía procedimental. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que ha calificado como ilegal y arbitraria la dilación en el pronunciamiento sobre solicitudes de residencia, por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley. Argumenta que no resulta procedente el silencio administrativo ni es necesario agotar la vía administrativa, como tampoco es admisible alegar caso fortuito por la pandemia al haber transcurrido más de dos años desde la emergencia sanitaria. La vulneración de garantías constitucionales se materializa, según la recurrente, en la afectación del derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto la excesiva demora en el pronunciamiento sobre su solicitud constituye una discriminación en relación con otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes y obtener una respuesta formal.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal en un plazo no superior a 30 días corridos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Antonio Beltrán Henríquez, solicita su rechazo alegando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la recurrente, ciudadana nacional de República Dominicana, no registra ingreso al territorio nacional por paso fronterizo habilitado, desprendiéndose su ingreso clandestino, habiendo realizado ante la Policía de Investigaciones la declaración voluntaria por el ingreso por paso no habilitado. Agrega que no consta solicitud alguna de la recurrente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como tampoco se ha iniciado procedimiento administrativo sancionatorio ni dictado acto administrativo sancionatorio en su contra. Respecto a los fundamentos de derecho, alega la improcedencia de la acción de protección sosteniendo que la denuncia realizada por la extranjera ante la Policía de Investigaciones como autoridad contralora de fronteras responde únicamente a su ingreso por paso n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 20: téngase presente. Al folio 21: a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha no especificada, comparece Irene Rebeca Levy Valenzuela, en representación de Yokasta Cabrera Segura, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ileg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica