TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

ANUAR YAMIL QUESILLE VERA C/ MARIO ALEJANDRO GUZMAN YURI

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce en estos antecedentes RUC 19-1-0057751-0, RIT 298-2023, la sentencia en alzada de 21 de junio de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la parte de ella que dice relación con la concesión de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, respecto de la condena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, impuesta al condenado Mario Alejandro Guzmán Yuri como autor de un delito de apremios ilegítimos en la persona de D.V.V.G., menor de 17 años a la fecha de los hechos, ocurrido en Viña del Mar el 5 de noviembre de 2019; y su forma de cumplimiento, esto es, referido a lo dispuesto en el

Fundamentos

considerando vigésimo octavo del

Fallo

fallo en alzada y el resuelvo V.- de la misma, esto es, libertad vigilada intensiva por igual tiempo que la pena privativa de libertad, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, y con las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 de ese cuerpo legal. Y teniendo además presente: Primero: Que respecto a la decisión ya referida precedentemente y en base lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, la Unidad de Violencia Institucional de la Fiscalía Regional de Valparaíso del Ministerio Público; el Instituto Nacional de Derecho Humanos y el Consejo de Defensa del Estado, deducen sendos recursos de apelación en contra de la decisión ya mencionada, los que se fundan en las consideraciones que se indicarán a continuación. Segundo: Que el Ministerio Público, luego de señalar los hechos acreditados y el delito por el cual ha sido condenado el acusado Mario Alejandro Guzmán Yuri, señala la improcedencia de la facultad de sustitución de la pena privativa de libertad, al desconocerse la prohibición consagrada en el artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, disposición que expresamente hace improcedente la facultad establecida en el artículo 1°, inciso 1° de la citada ley, en aquellos caos en que los delitos se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley N° 17.798. Tercero: Que, por su parte, el Instituto Nacional de Derechos Huma

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce en estos antecedentes RUC 19-1-0057751-0, RIT 298-2023, la sentencia en alzada de 21 de junio de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la parte de ella que dice relación con la concesión de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, respecto de

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