RAUDEL CASTILLO VAZQUEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Iñaki Terroba Sánchez, abogado, en representación de Raudel Castillo Vasquez, pasaporte Nº L563208, de nacionalidad cubana, con domicilio en calle Kawésqar Nº 1639, comuna de Puerto Natales, quien recurre de amparo en contra de la Dirección General de Policía de Investigaciones de Chile, representada por Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General cédula nacional de identidad Nº 11.352.499-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Mackenna Nº 1314, Santiago, solicitando se acoja la presente acción constitucional, acogerlo, permitiendo con ello el restablecimiento del imperio del derecho, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución Exenta N° 24515023 de fecha 11 de Noviembre de 2024, en caso de que se ejecutare la medida de expulsión requerida, solicitamos en subsidio, se deje sin efecto la misma a efectos de que no se afecte al amparado de cualquier prohibición o impedimento de ingreso, con costas. Explica que el amparado ingreso al país de manera irregular por el paso fronterizo Colchane, el 30 de noviembre de 2022, con el fin de formalizar su relación con su esposa Jessica Alejandra Alvarado Calbun. Hace presente los tramites para emigrar de Cuba. Busca un coyote para la travesía, salió de la Habana con destino a Guyana, después a la frontera de Brasil, vía aérea viaja a Bolivia y luego a Colchane. En Chile toma un avión con destino a Santiago y luego a Punta Arenas, se traslada junto a Jessica a Puerto Natales donde reside hasta hoy. El 30 de agosto de 2023 se autodenuncio ante la Policía de Investigaciones. El 17 de septiembre de 2024 el Servicio de Migraciones lo notificó del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por la infracción a la legislación migratoria; hace presente que no realizó descargos, por lo que la autoridad migratoria emitió la resolución exenta Nº 24515023, de 11 de noviembre de 2024, disponiendo que debe hacer abandono del país a contar del momento en que se encuent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la resolución exenta Nº 24515023 de 11 de noviembre de 2024 que dispuso una orden de expulsión en contra del amparado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el motivo primero; apreciándose que la decisión de expulsión del país fue adoptada por el órgano competente, en virtud de un procedimiento reglado y en base a un fundamento legal, constituido por el ingreso irregular del actor al territorio nacional eludiendo el control policial respectivo; lo que configura una situación objetiva que justifica la decisión adoptada por la autoridad. CUARTO: Que, cabe destacar, además, que el procedimiento sancionatorio aplicado en la especie cuenta con recursos procesales administrativos específicos contemplados en la ley, modificada recientemente para regular de mejor manera la política migratoria, los que no fueron ejercidos por el recurrente, reforzándose así la falta de idoneidad de la presente vía recursiva. QUINTO: Que, conforme a lo expresado no se vislumbra la existencia de algún acto u omisión que conculque la libertad personal del amparado, único presupuesto que permite a esta Corte adoptar medidas de resguardo en el marco de la acción constitucional deducida.
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular; afectando también el derecho a la igualdad ante la ley, en aquella parte que dispone que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En relación con el arraigo familiar del actor, precisa que al no remitir descargos el amparado, no acompañó antecedentes que dieran cuenta de algún vínculo de los consagrados en la ley, sin embargo, no es aceptable argüir el principio de protección a la familiar a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que se desvirtúa el objeto de la norma. Adiciona que la jurisprudencia nacional ha sido clara en afirmar que no es razonable solicitar a la autoridad administrativa que, apegada a la ley, ha decretado una medida de expulsión en base a un actuar que se sabía correspondía sancionar, deba dejar sin efecto el acto por la existencia de vínculos familiares. Manifiesta que el recurrente no presentó antecedentes de arraigo laboral o social en el país, cando por demás no es posible emplear a personas sin algún permiso de residencia o permanencia que los habilite a trabajar. Respecto de la prohibición de ingreso país impuesta en la resolución impugnada, por 5 años, aquella se ajusta a lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley; lo que descarta la ilegalidad y arbitrariedad que se alega. Niega la existencia de una vulneración de la garantía constitucional del articulo 19 Nº 7 de la Constituc
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Iñaki Terroba Sánchez, abogado, en representación de Raudel Castillo Vasquez, pasaporte Nº L563208, de nacionalidad cubana, con domicilio en calle Kawésqar Nº 1639, comuna de Puerto Natales, quien recurre de amparo en contra de la Dirección General de Policía de Investigaciones de Chile, representada por Eduardo Ale
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica