11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

?ARIAS / FISCO DE CHILE - C.D.E.-D.D.H.H. -(LTE)-

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de la expresión “$10.000.000 (diez millones de pesos)” contenida en su motivo vigesimoprimero, la que se sustituye por “$3.000.000”; y del motivo vigesimocuarto y párrafo segundo de su motivo vigesimosegundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular que el actor Joel Eliecer Arias Canales fue detenido por efectivos de Investigaciones, militares, carabineros y civiles el 15 de noviembre de 1984 producto de un allanamiento a la Población La Victoria, para luego ser llevado al Estadio San Eugenio, donde fue dejado en libertad el mismo día luego de haber sido sometido a golpes y torturas, de acuerdo a los hechos que asienta correctamente el tribunal, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). 3º.- Que, en lo que respecta a los intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, éstos se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, por lo que así se dispondrá. 4º.- Que por último, en lo que se refiere a las costas de la causa, considerando que el Fisco de Chile no puede sino promover su defensa en esta clase de materias y que ha obrado por ello con fundamento plausible para litigar, corresponde eximirlo del pago de aquellas, pues, por lo demás, no resultó totalmente vencido.

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se revoca la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil veinticuatro, agregada en el folio 42 de la carpeta electrónica de primera instancia en cuanto condena al Fisco de Chile al pago de las costas de la causa, decidiéndose, en su lugar, que cada parte deberá hacerse cargo de las que hubiere causado, y se confirma, en lo demás, el mismo fallo, con declaración de que el monto fijado como indemnización por daño moral que el Fisco demandado deberá pagar a la parte demandante, se reajustará del modo indicado en el motivo vigesimotercero de la sentencia recurrida, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que la fecha en que el demandado incurra en mora y hasta el pago efectivo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-9993-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de la expresión “$10.000.000 (diez millones de pesos)” contenida en su motivo vigesimoprimero, la que se sustituye por “$3.000.000”; y del motivo vigesimocuarto

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