SIN INFORMACION

SEGALL RUIZ, ALICIA MARCELA/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de octubre de 2024, comparecen doña Alicia Marcela Segall Ruiz, antropóloga, y don Pablo Alexis Zapata Segall, estudiante de Derecho, quienes interponen recurso de protección en contra de la Universidad de La Serena y la Contraloría Regional de Coquimbo. Explican que el 14 de diciembre de 2023, doña Alicia Segall presentó un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, invocando el artículo 160 del Estatuto Administrativo, con el objeto de impugnar la decisión de la Universidad de La Serena de no renovar su contrata. Dicha acción fue admitida a trámite por el ente contralor, solicitándose informes a la universidad mediante la resolución exenta N°119 de fecha 3 de enero de 2024. Señalan que el 20 de marzo de 2024, la Contraloría Regional, mediante resolución exenta N°4.005/2024, rechazó el reclamo argumentando que la decisión de no renovar la contrata de la recurrente cumplía con los elementos esenciales y formales exigidos para actos administrativos de este tipo. La resolución fue objeto de recurso de reposición presentado el 28 de marzo de 2024, alegándose irregularidades en el procedimiento y falta de fundamentación. Agregan que el recurso de reposición fue acogido mediante la resolución exenta N°12.140/2024 de 16 de agosto de 2024, en la que se declaró ilegal la notificación realizada por la universidad, ordenando la reincorporación de Alicia Segall a sus funciones y el pago de sus remuneraciones adeudadas desde enero del mismo año. Denuncian que la universidad no cumplió oportunamente con la ejecución de lo dispuesto en la resolución, afectando directamente la estabilidad económica de la recurrente Alicia Marcela Segall Ruiz. Asimismo, explican, con fecha 2 de octubre de 2024, la Contraloría Regional emitió un acto administrativo por el cual inició un procedimiento de revisión de oficio y suspendió la ejecución del acto que había dispuesto la reincorporación de la recurrente. Afirman que doña Alicia Segall se encuentra cesante desde enero de 2024, situación que le ha generado una precariedad económica significativa en su hogar, afectando tanto su bienestar como el de su hijo, don Pablo Zapata, que es el otro recurrente en estos autos. Mencionan que este último depende económicamente de su madre para financiar su manutención y estudios en la misma universidad recurrida. La falta de recursos ha impactado negativamente en su alimentación, salud y rendimiento académico, generando un deterioro general en su calidad de vida. Sostienen que el artículo 51 de la Ley N°19.880 establece la presunción de legalidad de los actos administrativos y su ejecutoriedad inmediata una vez notificados, y que, en el presente caso, la universidad recurrida fue notificada de la resolución que acogió el recurso de reposición el 16 de agosto de 2024, sin que haya dado cumplimiento oportuno a lo ordenado, vulnerando principios esenciales de la Administración como la celeridad, economía procesal y el impu

Fallo

fallo dictado en la causa rol N° 1.465-2024, resolvió el procedimiento de revisión, emitiendo la resolución exenta N° 15.658, dejando sin efecto la resolución exenta N° 12.140, de 2024, y confirmando la resolución N° 4.005, del mismo año, de forma tal que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, y, por ende, debe ser rechazada. Además, sostiene que el recurso de protección carece de peticiones concretas respecto del acto impugnado, lo cual limita su procedencia conforme al artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado N° 94/2015. En cuanto al recurrente don Pablo Zapata Segall aduce que carece de legitimación activa, ya que no es destinatario directo de los actos administrativos cuestionados, siendo únicamente afectado indirectamente por la situación de su madre. Precisa que las actuaciones de la Contraloría se ajustaron a derecho y dentro de sus atribuciones, respetando los principios de juridicidad y legalidad, por lo que no constituyen actos ilegales ni arbitrarios que vulneren derechos fundamentales. En cuanto a los derechos invocados por los recurrentes, como la igualdad, el trabajo, la educación y la vida privada, concluye que no han sido vulnerados por sus actuaciones. Las consecuencias alegadas derivarían de las decisiones de la Universidad de La Serena, no del organismo fiscalizador. Solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, argumentando que el procedimiento administrativo no se encuentra agotado y que el recurso no cumple

Texto Completo (Preview)

Segall Ruiz, Marcela Contraloría General de la República Recurso de Protección Rol N° 1599-2024. La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de octubre de 2024, comparecen doña Alicia Marcela Segall Ruiz, antropóloga, y don Pablo Alexis Zapata Segall, estudiante de Derecho, quienes interponen recurso de protección en contra de la

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