SIN INFORMACION

MARTINEZ AZOCAR JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONCIDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario manuscrito, Verónica Marina Azócar Pinto, en favor de Juan Carlos Martínez Azócar, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional al amparado, pese a cumplir con los requisitos, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría afectado su libertad personal, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Libertad Condicional reconsiderar el rechazo del beneficio de libertad condicional, por cumplir con los requisitos legales para ello, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 35 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 8 años más 540 días por los delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso y receptación, inicia

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

se declara legalmente implicada a la ministra se ora Sandra Araya ñ Naranjo, para conocer de estos antecedentes. Póngase en conocimiento de las partes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario manuscrito, Verónica Marina Azócar Pinto, en favor de Juan Carlos Martínez Azócar, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional al amparado, pese a cumplir con los requisitos, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría afectado su libertad personal, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Libertad Condicional reconsiderar el rechazo del beneficio de libertad condicional, por cumplir con los requisitos legales para ello, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, tenie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Atento a la constancia que antecede, se declara legalmente implicada a la ministra se ora Sandra Araya ñ Naranjo, para conocer de estos antecedentes. Póngase en conocimiento de las partes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario manuscrito, Verónica Marina Azócar Pinto, en favor de Juan Ca

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