SIN INFORMACION

ALEJANDRA ARTHURO CUADRA VALDOVINO CONTRA AANA CLEMENTINA MORALES ARDILES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Guillermo Alfonso Puelma Ovando, abogado, en representación de ALEJANDRO ARTHURO CUADRA VALDOVINO, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 14.107.647-7, con domicilio en Condominio Villa Vista Hermosa, Block F, Departamento N° 14, de la ciudad de Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de ANA CLEMENTINA MORALES ARDILES, denunciando como ilegal y arbitrario el consumo de cigarrillos en áreas colindantes a la vivienda del recurrente, lo que vulnera las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1°, 2° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida, vecina del recurrente en el Condominio Villa Vista Hermosa, fuma cigarrillos de manera reiterada en áreas comunes próximas a su domicilio, lo que provoca la emisión de humo que, debido a la proximidad y ventilación compartida, ingresa directamente al departamento del recurrente. Indica que dicha situación ha agravado significativamente su condición de salud, ya que padece insuficiencia respiratoria severa, encontrándose en situación de vulnerabilidad extrema por contar con un solo pulmón funcional y otras afecciones médicas graves. Señala que intentó resolver esta situación mediante el diálogo directo con la recurrida y a través de una mediación vecinal organizada por la Ilustre Municipalidad de Arica, la cual resultó infructuosa debido a la negativa de la recurrida de participar en el proceso. Argumenta que esta conducta afecta gravemente su derecho a la vida, integridad física y psíquica, así como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y constituye una amenaza constante a su salud y bienestar, careciendo de justificación legal o reglamentaria alguna. Tras señalar los antecedentes de derecho, solicita se acoja el recurso y, con su mérito, se ordene a la recurrida cesar el consumo de cigarrillos en las áreas colindantes a la vivienda del recurrente o adoptar las medidas necesarias

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales, y la Corte de Apelaciones correspondiente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, la arbitrariedad denunciada consiste en el consumo reiterado de cigarrillos por parte de la recurrida, lo que provoca la emisión de humo que, debido a la proximidad de los departamentos y la ventilación compartida, ingresa directamente al domicilio del recurrente, afectando su salud, lo que pondría en riesgo sus garantías fundamentales establecidas en los numerales 1°, 2° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. TERCERO: Que la Ley N.º 20.660 regula el consumo de tabaco en lugares cerrados accesibles al público o de uso colectivo, prohibiéndolo en dichos espacios, pero no impone restricciones explícitas al consumo dentro de departamentos o viviendas privadas. En ausencia de disposiciones específicas en el reglamento de copropiedad que prohíban fumar en espacios privados, no es posible considerar arbitraria o ilegal la conducta denunciada. CUARTO: Que, en el caso concreto, la recurrida ha manifestado su compromiso de modificar su conducta, señalando que fumará fuera de su departamento para evitar molestias al recurrente. Además, ha ofrecido disculpas por cualquier inconveniente ocasionado, demostrando su disposición a resolver el conflicto de manera colaborativa y sin recurrir a la imposición de medidas judiciales. QUINTO: Que, según se desprende del informe evacuado por la recurrida, ella asumió el compromiso de modificar su conducta en cuanto a que ya no fumará al interior de su domicilio para no afectar a su vecino, resulta suficiente para cesar el acto denunciado como vulneratorio y con ello inhibe a esta Corte para adoptar las medidas solicitadas, con lo que el presente recurso ha perdido oportunidad.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Arthuro Cuadra Valdovino en contra de doña Ana Clementina Morales Ardiles. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°397-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Guillermo Alfonso Puelma Ovando, abogado, en representación de ALEJANDRO ARTHURO CUADRA VALDOVINO, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 14.107.647-7, con domicilio en Condominio Villa Vista Hermosa, Block F, Departamento N° 14, de la ciudad de Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en

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